País

Salario mínimo: el gobierno fijó aumentos escalonados hasta agosto de 2026

El Ejecutivo definió nuevamente de manera unilateral la remuneración para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo

El gobierno fijó nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde noviembre de este año hasta agosto de 2026, junto con la prestación por desempleo, mediante la Resolución 9/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El sueldo mínimo alcanzará una suba del 16,8% en agosto del año que viene, cuando se complete el esquema de aumentos establecido por el Gobierno, según determinó la normativa.

La medida, dispuesta por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, se toma tras las negociaciones truncas entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron un consenso en la sesión plenaria realizada el 26 de noviembre.

De esta manera, el Ejecutivo definió nuevamente de manera unilateral la remuneración mínima para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

Hasta octubre el valor del salario mínimo era de $322.200 y con la actualización pasará en noviembre a $334.800, mientras que en el octavo mes del próximo calendario llegará a $376.600, lo que implica que en 10 meses subirá $54.400.

Salario mínimo: los nuevos montos por mes y hora.
Noviembre 2025: $328.400 el mes y $1642 la hora.
Diciembre 2025: $334.800 el mes y $1674 por hora.
Enero 2026: $341.000 el mes y $1705 la hora.
Febrero 2026: $346.800 el mes y $1734 por hora.
Marzo 2026: $352.400 el mes y $1762 la hora.
Abril 2026: $357.800 el mes y $1789 la hora.
Mayo 2026: $363.000 el mes y $1815 la hora.
Junio 2026: $367.800 el mes y $1839 la hora.
Julio 2026: $372.400 el mes y $1862 la hora.
Agosto 2026: $376.600 el mes y $1883 la hora.
Asimismo, la normativa estipuló que la prestación por desempleo “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Además, determinó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

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