Región

San Lorenzo: la Justicia ordenó a un tío a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos

Se trata de una resolución del juez Marcelo Escola que se sostiene sobre el "principio de solidaridad familiar". El abogado de la madre indicó que la mujer "tiene que maternar en soledad"

La Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó a un tío paterno el pago de alimentos provisorios de un sobrino y una sobrina, debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre. Se trata de una resolución del juez Marcelo Escola que se sostiene sobre el «principio de solidaridad familiar». El abogado de la madre indicó que la mujer «tiene que maternar en soledad».

El caso tuvo sus inicios tras el juicio de divorcio, en 2023. Al año siguiente se fijó alimentos definitivos al progenitor, pero éste «nunca cumplimentó la cuota», pese a que en ese momento tenía trabajo formal, pero «se insolventó luego del divorcio, aunque tenemos entendido que sigue trabajando, pero no de manera registrada», indicó el letrado Federico Godoy.

Así, se presentó una medida cautelar «atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables», y ante la falta de recursos por parte de la madre, que los tiene a su cuidado; por lo que días atrás se resolvió desde el tribunal sanlorencino que -tras acreditar el incumplimiento del progenitor-, «se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación».

El abogado relató que la demandante «materna en soledad», ya que el «cuidado exclusivo de los hijos recae en ella», quien además atraviesa cuestiones de salud. Según indicó, muchas veces se solventa con la venta de comida o manualidades para generar «unos pocos pesos y llegar a cubrir los gastos» del niño y una joven que «tienen distintos tipos de incapacidad, viven de beneficios previsionales y de lo poco que puede hacer la mamá con estos trabajo eventuales. Los hijos tienen educación especial, tratamientos y sufrieron también parte de los recortes del gobierno nacional, así que se le complica bastante», señaló el letrado.

En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.

Un fallo similar del magistrado de San Lorenzo se conoció el año pasado, cuando ordenó a los tíos paternos de un niño el pago de una cuota alimentaria provisoria, ante el incumplimiento del progenitor en su responsabilidad parental. Ese mismo año, se conoció también una resolución de la Justicia de Rosario, donde la jueza Andrea Brunetti, también ordenó el pago de la cuota provisoria al tío de una niña, ante la deuda alimentaria del progenitor.

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