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Santa Fe: Diputados aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código Procesal Civil y Comercial

A partir de la entrada en vigencia de esta ley los jueces de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual serán jueces unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Familia y jueces Unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual

La Cámara de Diputados de la provincia aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código Procesal Civil y Comercial. Los jueces de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual serán jueces unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Familia y jueces Unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

También se estableció que los jueces de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de Distrito Judicial Nº 2 serán jueces de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil, a excepción de uno que será Juez Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual.

Como detalló Versión Rosario, los jueces de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y de Rosario serán jueces de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial. Por su parte, los magistrados de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, Casilda, Melincué, Rufino, San Cristóbal, Vera, Ceres, El Trébol, Esperanza, San Justo, Villa Gobernador Gálvez, Villa Ocampo y Firmat serán jueces Primera Instancia de Fuero Pleno.

Los juicios en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la ley, iniciados ante los Tribunales Colegiados de Familia y ante los
Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, continuarán ante el Juzgado Unipersonal a cargo del Juez que se encuentra interviniendo como Juez de Trámite, adaptándose en lo pertinente el procedimiento en las causas que así lo requieran.

La Ley sancionada determina que a los jueces de Primera Instancia con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, les compete el conocimiento de las impugnaciones y las quejas contra las resoluciones de los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas.

Mientras tanto, se modificaron varios artículos del Código Procesal Civil y Comercial.

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