Sociedad

Se casó allá con una brasileña pero figuraba como «soltero» en toda su documentación argentina

Una mujer del vecino país presentó la demanda en un juzgado de San Nicolás. Acto seguido se inició el divorcio y se dispuso que la demandante se mantenga en el inmueble donde reside hasta que se resuelva la división de bienes

Un curioso e insólito caso se trató en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Nicolás, donde dictaron el divorcio entre una mujer brasilera y su marido argentino. La pareja llevaba casada casi 20 años pero a la fecha, el hombre figuraba como “soltero” en los papeles nacionales.

Con el patrocinio de las abogadas Silvana Flores y Yanet de Jesús, la mujer relató que se casaron legalmente en Brasil y el hombre negaba su estado civil luego de 17 años de vivir juntos. Además, reveló que le cortó todos los ingresos, y que figura como soltero en todos los papeles de negocios.

Por si fuera poco, también le niega su participación en negocios de propiedad de ambos, le cortó teléfono, obra social y le pedía la casa donde vivían.

El Juzgado de Familia Nº 2 de San Nicolás rechazó el planteo de falta de legitimación formulado por el demandado, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

Además, dio por acreditada documentalmente la celebración del matrimonio entre las partes, celebrado en la República Federativa del Brasil el día 24 de septiembre de 2009.

La Justicia dispuso hacer saber que la falta de inscripción del matrimonio extranjero en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas no obsta, en las circunstancias de autos, a la tramitación de la presente acción de divorcio.

En ese sentido, se resolvió, con carácter provisional, la atribución del uso del inmueble a la mujer, quien continuará ocupándolo en las condiciones actuales, por el plazo de 180 días o hasta tanto las partes puedan llegar antes de ese plazo a una solución consensuada sobre la materia.

También se hizo saber que la medida ordenada no importa pronunciamiento sobre el dominio del inmueble ni sobre su eventual atribución definitiva, ni prejuzga respecto de las cuestiones patrimoniales debatidas entre las partes.

Por último, se dejó establecido que la medida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto si variaran las circunstancias que determinaron su adopción.

 

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