El Gobierno nacional optó por retirar del proyecto pomposamente bautizado «Inviolabilidad de la propiedad privada» el repudiado capítulo que facilitaba la extranjerización del territorio nacional con el objetivo de que, así, pueda facilitar su media sanción en la sesión del Senado prevista para este jueves a las 14.
Sin embargo, el texto mantiene modificaciones de normas con impacto negativo sobre inquilinos, medio ambiente y el propio Estado. Por ejemplo, la que acelera los procesos judiciales de desalojo, la que impone mayores exigencias para expropiación de bienes por razones de interés público y la que reduce las actuales restricciones de uso de suelo para zonas incendiadas. Por eso, las marchas contra la iniciativa frente al Congreso nacional y ciudades como Rosario se mantienen.
En Rosario: de plaza San Martín al Monumento
La concentración principal en Rosario, bajo el lema «La Patria no se vende», se retrasó por la lluvia, pero se mantiene.
La concentración en la plaza San Martín fue reprogramada a partir de las 13, y hasta las 15. Allí habrá una Radio Abierta en vivo con la conducción de Sofía Alberti y Ariel Bulsico.
Además, organizaron un «fulbito» para lo cual pidieron ir con la camiseta de Argentina. También, actuaciones del Ejército Popular de Payasxs.
A las 18 arrancará la marcha hasta el Monumento a la Bandera. Será desde Santa Fe y Dorrego, por Dorrego hasta San Lorenzo, Laprida y Córdoba.
Desde las 19 y hasta las 22 está prevista la actuación de Litoral Dub Sound System. Todo, mientras transcurre la sesión en la Cámara alta en la que el oficialismo libertario busca la media sanción al proyecto fogoneado por el ministro desregulador Federico Sturzenegger.
Lo que el texto sostiene más allá de la extranjerización
- Expropiaciones: mayores exigencias para la utilidad pública y una indemnización más amplia
El proyecto introduce una reforma extensa en la Ley 21.499 de Expropiaciones. El primer cambio es sobre la declaración de utilidad pública. La legislación actual permite expropiar los bienes convenientes o necesarios. El nuevo texto conserva esa facultad, pero dispone que la utilidad pública deberá interpretarse restrictivamente, identificar de manera específica el objetivo perseguido y superar un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Así, el Congreso o la autoridad competente tendrán que justificar que la expropiación constituye una medida adecuada y proporcionada para alcanzar el interés público involucrado.
La reforma más significativa aparece en la composición de la indemnización. El proyecto establece que deberá tomarse el valor objetivo del bien, considerando su valor de mercado y el lucro cesante, actualmente excluido por la ley, que refiere a la pérdida de ganancias como consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
El momento de la valuación también se modifica. El precio deberá determinarse en la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto administrativo o legislativo, medida o anuncio público relacionado con la expropiación. Eso, para que el anuncio de la obra y la expectativa de expropiación incidan sobre el valor del bien.
El texto agrega que no existirá transferencia del dominio sin el pago íntegro de la indemnización.
- Desalojos: proceso sumarísimo y restitución anticipada
El segundo capítulo del proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acelerar los procesos de desalojo.
Las acciones sobre inmuebles urbanos y rurales pasarán a tramitar por la vía del juicio sumarísimo, caracterizada por plazos más breves y una mayor concentración de las etapas procesales.
La demanda podrá iniciarla todo sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado. La fórmula resulta más extensa que la regulación vigente y no exige expresamente que el actor sea el propietario, locador o titular directo del derecho a la restitución.
El juez podrá disponer la entrega inmediata cuando la demanda se dirija contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes cuyo deber de restituir resulte exigible. Para ello deberá considerar verosímil el derecho invocado y exigir, como principio, una caución juratoria.
La caución juratoria supone que el actor se compromete a responder por los eventuales perjuicios sin afectar previamente bienes determinados. Es una garantía menos intensa que una caución real o personal.
Cuando en el inmueble existan niños, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el magistrado deberá intervenir a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar antes de ordenar el desalojo.
El juez podrá conceder un plazo máximo de diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.
La reforma también admite el domicilio electrónico para la notificación de la demanda, amplía las facultades del notificador para identificar a quienes ocupen el inmueble y permite solicitar el auxilio de la fuerza pública.
En los desalojos por falta de pago o vencimiento contractual, el actor podrá obtener la desocupación inmediata solo bajo caución juratoria.
La principal innovación es la posibilidad de dirigir la intimación al domicilio electrónico consignado en el contrato.
- Manejo del fuego: reducción del alcance de las restricciones posteriores a los incendios
El proyecto también sustituye el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego. El régimen aprobado en 2020 impide durante extensos períodos modificar el uso de determinados inmuebles afectados por incendios y contempla restricciones sobre bosques nativos e implantados, áreas protegidas, humedales y otras superficies.
El nuevo texto concentra la prohibición en los bosques nativos y en los bosques no productivos comprendidos por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal.
En esas superficies no podrá alterarse el uso y destino anterior al incendio, de acuerdo con las categorías asignadas por el ordenamiento territorial de bosques nativos de cada jurisdicción.
La iniciativa elimina el plazo uniforme de sesenta años y deja fuera de la prohibición específica a distintas superficies que actualmente se encuentran alcanzadas como categorías autónomas.
También deroga el artículo 22 quáter, que regula restricciones aplicables a zonas agropecuarias y otros ecosistemas durante treinta años. Sí mantiene el artículo 22 ter, referido a la posibilidad de extender la prohibición mediante los ordenamientos territoriales locales.