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¿Se viene juicio oral y público en ausencia para los casos penales?

El proyecto propone que se enjuicie al prófugo cuando pasaron cuatro meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya sido encontrado, o cuando haya sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente

Los ministros Patricia Bullrich, de Seguridad y Mariano Cúneo Libarona, de Justicia, presentaron un proyecto de “juicio en ausencia”. Proponen que tras el dictado de una orden de captura, pasados los cuatro meses de la medida judicial o la negativa a una extradición o falta de respuesta a la misma se lleve adelante el juicio.

El texto del proyecto que el Gobierno enviará al Congreso de la Nación detalla los casos en los que se puede aplicar el juicio por ausencia: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; delitos de desaparición forzada, tortura, terrorismo y financiamiento del mismo, así como proliferación de armas de destrucción masiva.

A diferencia de lo que sucede en la actualidad, “la rebeldía del imputado no suspenderá la investigación ni el avance del proceso hasta la elevación a juicio”. Y detallaron que si el imputado quedará prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el cual será luego juzgado en ausencia.

El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido cuatro meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser encontrado, o cuando haya sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.

El proyecto prevé la obligación de que se grabe el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad, y su registro y todos los elementos de prueba deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del proceso, dice el comunicado.

En el caso de que se detenga al prófugo o este se presente durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser escuchado. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo sólo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiera concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

En la presentación del proyecto estuvieron presentes el secretario de Justicia, Sebastián Amerio, Roberto Isaac Churba, de la Unidad Especial de Investigación del Atentado a la Sede de la AMIA, y el jefe de Gabinete de Seguridad, Carlos Manfroni, quienes presentaron el Proyecto de Juicio en Ausencia.

Cúneo Libarona “las personas imputadas que no se presentan en el proceso judicial o se fugan pueden eludir el accionar de la Justicia” mientras que Bullrich este proyecto de ley “que termina con la impunidad y genera Justicia”.

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