Opinión

Servicios esenciales y derechos esenciales

El derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando estamos ante servicios sin los cuales la vida misma se tornara inviable; por ende perdería todo sentido si en la legislación se adoptase una definición demasiado amplia de éstos, que terminara desvirtuando ese concepto de “esencial”

Por Gustavo E. Feldman (abogado)

Desde su creación por el Tratado de Versalles finalizada la Primera Guerra Mundial, en 1919, la OIT ha explorado y tratado el derecho de huelga como una expresión esencial del plexo protectivo jurídico a los trabajadores., la expersion culmine es el archiconocido Convenio 87. El celebre Comité de Libertad Sindical y su Comité de Expertos han explorado y desarrollado esta cuestión y la tensión que naturalmente se produce en el ámbito social en el cual se lleva adelante el ejercicio de ese derecho. Concretamente la pugna entre el derecho del trabajador de “parar” y la afectación al plexo social de esta inactividad. Entonces la OIT desarrollo otro concepto, el de “ servicios esenciales”

En esa inteligencia el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando estamos ante servicios sin los cuales la vida misma se tornara inviable; por ende perdería todo sentido si en la legislación se adoptase una definición demasiado amplia de éstos, que terminara desvirtuando ese concepto de “esencial”.

El Comité de Expertos hace mas de 40 años definió estos particulares servicios como «los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población» (OIT, 1983b, párrafo 214). Asi , no serán los mismos servicos los esenciales en un país que en otro.

Así, el Comité ha considerado como servicios esenciales en sentido estricto: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. Debe decirse que la enumeración no es taxativa , y como se ecxplico antes tiene que ver con el ámbito físico y temporal analizado.

El Comité también ha dicho que no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término y por tanto no procede la exclusión del derecho de huelga en estos casos
– la radio-televisión; – la construcción;
– el sector del petróleo; – la fabricación de automóviles;
– el sector de los puertos – la reparación de aeronaves;
(carga y descarga); -las actividades agrícolas;
– los bancos; – el abastecimiento y la distribución de productos para la recaudación de alimentarios – los servicios de informática; aranceles e impuestos;
– la Casa de la Moneda;
– los grandes almacenes; – la agencia gráfica del Estado;
– los parques de atracciones; – los monopolios estatales – la metalurgia; del alcohol, de la sal y del tabaco;
– el sector minero; – el sector de la educación;
– los transportes, en general;
– los transportes metropolitanos;
– las empresas frigoríficas; – los servicios de correos.
– los servicios de hotelería;

Esta lista de servicios no esenciales tampoco es taxativa.

El Comité de Libertad Sindical a su vez ha recomendado la modificación de algunas legislaciones nacionales para que sólo se prohíban las huelgas en los servicios esenciales en sentido estricto.

El régimen neofascista que encabeza Javier Milei intento dar por tierra con todo esto a poco de asumir, con el decreto 70/2024 que ya fue declarado inconstitucional por la Justicia. Ahora bajo capa de una regulación puntual en una actividad espefica como la mercante intenta refritar esta conducta negacionista de derechos fundamentales. El derecho de huelga es un derecho humano y los derechos humanos deben aplicarse e interpretarse tal como lo indican la convenciones internacionales y el dictum de los organismos internacionales; esto lo ha dicho la legislación argentina y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.

Es asi que las entidades sindicales, los gremios como dice la Constitución,    deben resistir este nuevo embate de este régimen autocrático. Y no deben perder de vista que la Justicia, con mayúscula, el servicio de Justicia, también es un servicio esencial.

 

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