La autora principal es la actual senadora Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad Nacional y responsable directa de la represión a la marcha de jubilados, el pasado 12 de marzo, la cual casi se cobra la vida del reportero grafico Pablo Grillo
El Gobierno Nacional decidió avanzar, en las sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional, con el proyecto de Régimen Penal Juvenil que tiene como autora principal es la actual senadora Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad Nacional y responsable directa de la represión a la marcha de jubilados, el pasado 12 de marzo, la cual casi se cobra la vida del reportero grafico Pablo Grillo que aún, casi un año después, lucha junto a familia y amigos por una recuperación plena.
Uno de los argumentos, de modo perverso y siniestro, para justificar el proyecto es “un hecho gravísimo del que resultó víctima un adolescente de 15 años, presuntamente a manos de una adolescente de 16 y dos de 14. Es decir, una adolescente punible y dos adolescentes no punibles”, remarca Claudia Cesaroni, titular del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).
Es preciso recordar que “el gobierno macrista lo intentó en enero de 2017 y 2019, en medio de una espantosa crisis económica y social, que deja afuera del ejercicio de derechos básicos a millones de personas, en especial a niñas, niños y adolescentes, que son las primeras víctimas de la pobreza, y del mismo modo en que lo intentaron en junio de 2024, mientras desmantelaban todas las áreas del Estado Social, proceso que se profundizó durante 2025; lo único que tienen el presidente (Javier) Milei, Bullrich y el ministro de Justicia (Mariano) Cúneo Libarona para ofrecer es castigo. En 2017, a 14 años; en 2019 a 15 años; ahora, a 13 años”, dice Cesaroni.
En ese contexto, organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales, colectivos contra la baja, defensores del niño y expertos y expertas en la temática de la infancia plantearon la oposición a raja tabla del mencionado proyecto.
Lo que sigue, son 10 razones para decir NO al proyecto de Milei – Bullrich y a cualquier otro que proponga bajar la edad de punibilidad, elaborado por el Cepoc:
No se da ningún motivo ni se brinda ninguna cifra de delitos cometidos que justificaría -en la lógica gubernamental- que toda la franja de adolescentes de 13, 14 y 15 años pase a ser punible. En 2017, la propuesta gubernamental era bajar a 14, en 2019 a 15, ahora a 13.
No se explica el porqué del cambio, lo que evidencia que en uno y otro caso NO hay motivo alguno, sino que se trata de una pura propuesta punitiva, es decir, de la idea de que aplicar más castigo a más adolescentes y está en consonancia con la expansión del Estado Penal y el dinamitamiento del Estado social que plantea Milei: no vino a destruir Todo el Estado, sino Solo el Estado que cuida, abraza, protege, enseña, acompaña, mientras aumenta al Estado que castiga y provoca dolor.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad en los derechos: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y sólo se puede avanzar en dicha cobertura.
El Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La
Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278).
En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes, y viola el principio de no regresividad.
La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños, que es una norma internacional obligatoria para la interpretación de la Convención de los Derechos del Niño en lo que respecta a la administración de justicia para niñas y niños -es decir, para toda persona menor de 18 años-, es del año 2019. Con respecto a la edad de punibilidad, o Edad Mínima de Responsabilidad Penal, establece lo siguiente:
La franja de adolescentes que al día de hoy NO es punible, es decir, los de 13, 14 Y 15 años, pasa de no tener ninguna expectativa de pena, a tener una pena posible de 20 AÑOS.
No debe de haber en la historia penal de la Argentina ningún caso de un sujeto que no sea punible y que pase a serlo con la posibilidad de tener una pena de esa magnitud; o de un hecho que no sea penado por la ley, y que de un día para otro tenga 20 años de cárcel.
La vida entera que ha vivido un adolescente de 13, 14 o 15 años, le puede tocar como condena a ese niño. Es difícil concebir crueldad mayor. Además, no prevé la posibilidad de absolución, que sí está prevista en la norma actualmente vigente.
Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes.
Según el Revelamiento sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal producido por Unicef en 2023, hay 1971 jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal de hasta 17 años alojados en establecimientos o incluidos en programas de todo el país, sobre un total de población de adolescentes (13 a 17 años) del país, que según el Censo Nacional de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos es de 3,5 millones.
Si se suman a quienes tienen más de 18 años, pero cumplen medidas por delitos cometidos siendo adolescentes menores de 18, el número total asciende a 4156 en todo el país.
Del total de adolescentes menores de 18 años, sólo 44 son No punibles, es decir, menores de 16, la absoluta mayoría (1927) tiene entre 16 y 17 años.
Si tomamos datos de la provincia de Buenos Aires, con relación a los delitos cometidos por adolescentes punibles (16 y 17 años) puede verse como esa participación bajó y no subió, como miente el Gobierno Nacional: de un 4,2 por ciento de Investigaciones Penales Preparatorias (IPP)en 2009 a un 2,2 por ciento en 2023.
Los datos de 2024 en la provincia de Buenos Aires, relevados por Unicef, reflejan una disminución.
En efecto, existían 22687 investigaciones penales preparatorias en las que están involucrados adolescentes de 16 y 17 años, lo que representa un 2 por ciento del total de IPP en la provincia.
Con relación a los «no punibles», es decir, adolescentes por debajo de la edad de punibilidad de los 16 años, los casos graves pueden contarse con los dedos de una mano.
Son gravísimos, por supuesto, eso no está en discusión, pero una medida de política criminal no puede fundarse en la mentira: no son muchos casos, el problema no es de una magnitud inabordable, y esos casos -insistimos, gravísimos- pueden abordarse por fuera del sistema penal.
Hablamos de niños y adolescentes, que este gobierno pretende exhibir como criminales monstruosos, mientras desmantela políticas sociales dirigidas específicamente a atender a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos.
En los fundamentos del proyecto se dice, de manera perversa, que no se podrán aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a adolescentes.
Eso ya es así desde 2005 (Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), y más aún, desde 2013 (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza contra la Argentina): NO se pueden aplicar penas de prisión perpetua, no hay ninguna novedad.
Pero el proyecto establece una pena altísima: Veinte Años, para toda la franja de adolescentes, desde los 13 a los 17 años.
Con los niños que quedarían por debajo de los 13 años (que el proyecto llama inimputables, pero en realidad son no punibles, porque sobre ellos no debería actual el sistema penal), el proyecto avanza hasta límites inconcebibles en un Estado de Derecho.
En rigor, establece una intervención hasta los 0 años, y sin límite de tiempo, al habilitar la “internación” (eufemismo por privación de libertad) en caso de que una niña o un niño sean “peligrosos”.
Es decir: sin límite de edad, y hasta los 13, habrá intervención del juez penal, y consecuencias, que en tanto son dispuestas por la justicia penal, son penales, se llamen como se llamen (acuerdos restaurativos, mediaciones, perdón a la víctima)
Cada hecho protagonizado por un niño o una niña (peleas en una escuela, pequeños hurtos, amenazas), que forman el cotidiano de millones de niños y niñas, pasarán a ser materia penal, sobre todo si son niñas y niños pobres.
En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social -familia, escuela, municipio, comunidad, organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo, etiquetamiento.
La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños expresamente desalienta la utilización del sistema judicial, y con especial énfasis en el sistema penal para abordar las conductas de niños y niñas, y además establece principios de lo debe de ser un régimen penal para adolescentes:
Ninguno de estos cuatro principios están presentes en el proyecto
Esto quiere decir que no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca.
Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes cada vez más chicos.
Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo utiliza.
Un niño de 13, 14 o 15 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. El mismo gobierno reconoce que “son utilizados por bandas criminales”.
En vez de protegerlos, en tanto víctimas de esa utilización, propone castigarlos por ser vulnerables y utilizables.
Descargar sobre ellos el encierro y la cárcel, es volver a incumplir las obligaciones básicas que el Estado tiene para la infancia. Usarlos como herramienta para encontrar quién los manda a delinquir es quitarles sus derechos como niños y transformarlos de modo perverso en un instrumento de la policía y del aparato judicial, además de ponerlos en peligro frente a los adultos que los utilizan.
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