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Sufre hipertensión arterial pulmonar y debió meter un amparo para que Pami cubra la medicación

La paciente tiene una patología congénita y su cuadro de salud se agravó con el tiempo. Utiliza oxígeno en forma diaria y además sufre una disminución visual. Su médico de cabecera le recetó dos medicamentos que Pami se negó a suministrar y debió acudir a la Justicia

Una mujer debió recurrir a la Justicia federal para lograr la cobertura de los medicamentos que su médico de cabecera le prescribió para hacer frente a un tratamiento cardiopulmonar. La prestataria Pami le negó dos remedios que su médico de cabecera le prescribió para contrarrestar una dolencia que la obliga a mantenerse con mascarillas. El abogado Luciano Tamous presentó una acción de amparo y logró una medida cautelar a su favor, lo que implica que la obra social deberá dar cobertura a los dos medicamentos que debe ingerir en forma mensual y cuyo costo ronda los 3 millones de pesos cada uno.

La mujer padece de una enfermedad llamada hipertensión arterial pulmonar debido a una cardiopatía congénita y sufre disnea al menor esfuerzo, requiere oxígeno domiciliario y se la considera de alto riesgo.

En septiembre pasado el médico tratante le recetó los medicamentos macilentan y treprostinil, además de sildenafil -vasodilatador pulmonar-, pero Pami rechazó la cobertura. Entonces la mujer presentó un amparo que quedó en manos del juez Gastón Alberto Salmain del Juzgado Federal N° 1 de Rosario.

La obra social dijo que el rechazo se debió a la falta de presentación de estudios pero la paciente, a través de su abogado, acreditó lo contrario. El juez dio por probado que la mujer es afiliada a Pami y padece la patología planteada, por lo que entendió que existe la verosimilitud requerida para la medida cautelar.

El tribunal destacó que «…la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró el diagnóstico científico, debe prevalecer por sobre la de la obra social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos», refirió en el fallo en relación con una resolución de Cámara.

En relación con el requisito del peligro en la demora, está acreditado a través del grave cuadro de salud atraviesa la mujer producto de su enfermedad.

Tras evaluar los requisitos formales, el juez hizo lugar a la cautelar sin perjuicio de las ulterioridades del caso y fijó una contracautela por promesa jurada. Por lo que Pami deberá proveer en forma mensual a la paciente la medicación prescrita por su médico de cabecera.

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