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Tabacaleras: la Corte Suprema dejó sin efecto otra cautelar que beneficiaba a Bronway

Por unanimidad, el máximo Tribunal se remitió al Procurador y levantó una medida que le permitía no pagar el impuesto interno al tabaco. AFIP había apelado, tras fallo de la Cámara Federal de Rosario que beneficiaba a la empresa

Ámbito Financiero

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una medida cautelar dictada a favor de la firma Bronway Technology S.A., en el marco de una demanda iniciada contra la AFIP por esa empresa en la que cuestionaba el impuesto interno al tabaco y solicitaba no pagarlo. La decisión se inscribe en la misma línea que el fallo de una semana atrás, donde el máximo Tribunal dejó sin efecto cautelares que beneficiaban a Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero, el «Rey del Tabaco».

Para resolver este caso, la Corte compartió el criterio de la Procuración General al decir que “resulta ostensible la inconsistencia en la que incurrió la cámara” (Federal de Rosario) y se remitió al precedente de “Tabacalera Sarandí S.A.”, dictado el pasado martes. Así, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la medida cautelar que beneficiaba a Bronway Technology S.A. y que le permitía auto determinarse qué impuesto pagar, de manera manual.

La normativa que implementó el impuesto interno al tabaco (IIT) había motivado una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor envergadura se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes tabacaleras con presencia trasnacional.

Cuál era el alcance de la cautelar que quedó sin efecto

Bronway había pedido una medida cautelar para que se ordene a la AFIP abstenerse de: a) exigirle un porcentaje mayor al IIT que le corresponde ingresar conforme al primer párrafo del art. 15 de la ley 24.674, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, b) realizar futuras determinaciones de oficio, aplicación de intereses o multas, fundadas en las diferencias que se originen por aplicación del segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.674, sus modificatorias y normas concordantes, o por el aplicativo de la AFIP-DGI instaurado por la resolución general (AFIP) 5113/2021 o el que lo sustituya en el futuro, y c) trabar medidas precautorias de cualquier tipo por este concepto.

El 29 de diciembre de 2022, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario accedió parcialmente a lo solicitado por Bronway. La AFIP apeló esa decisión y cuestionó las contradicciones en la sentencia, porque si bien rechazaba la medida cautelar, simultáneamente accedía a esa solicitud, con lo cual Bronway terminaba logrando el objetivo de su demanda: liberarse del pago del impuesto mínimo fijado por el artículo 15, segundo párrafo, de la ley 24.674.

La Procuración General de la Nación señaló en su dictamen que situaciones como la descripta “priva(n) a la sentencia recurrida de aquello que debe constituir su esencia; una unidad lógico jurídica, cuya validez depende -entre otras consideraciones- de que constituya un todo indivisible en el que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación”.

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