El proyecto establece que verificar el CUIL, las constancias de pago y la cobertura de riesgos será suficiente para evitar demandas
El proyecto de modernización laboral introduce cambios significativos en el régimen de responsabilidad solidaria por tercerización, una de las principales fuentes de litigiosidad que enfrentan las empresas que contratan servicios externos.
La iniciativa modifica el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer que las compañías que subcontraten trabajos correspondientes a su actividad quedarán eximidas de responsabilidad si cumplen con determinados controles.
Según el texto, bastará con que el principal exija a sus contratistas «el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores, la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social y una cobertura por riesgos del trabajo».
La norma vigente establece que los cedentes, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales cuando no verifiquen el cumplimiento de las normas relativas al trabajo.
Con la reforma, «el incumplimiento de alguno de los requisitos» hará responsable al principal, pero la mera verificación de esos elementos lo eximirá aunque luego se comprueben irregularidades.
El proyecto agrega además que «la falsedad de la información brindada por el contratista o subcontratista no generará responsabilidad solidaria del principal».
Esta modificación impactará especialmente en sectores que recurren masivamente a la tercerización como la construcción, los servicios de limpieza, seguridad privada, logística y contact centers.
Desde el sector empresario venían reclamando esta reforma argumentando que las condenas solidarias generaban «contingencias impredecibles» que desalentaban la contratación formal de servicios.
En tanto, desde el ámbito sindical y de la abogacía laboralista advirtieron que la medida podría debilitar la protección de los trabajadores tercerizados, que quedarían expuestos a eventuales incumplimientos de contratistas con menor solvencia.
El texto también modifica el artículo 31 de la LCT referido a empresas relacionadas o subordinadas, estableciendo que la responsabilidad solidaria sólo procederá «cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria».
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