Las entidades bancarias están obligadas a informar a AFIP las transacciones efectuadas a partir de un monto mínimo de consumo
Las entidades bancarias tienen la responsabilidad de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) las transacciones efectuadas a partir de un monto mínimo de consumo.
Hasta hace un tiempo, la cifra mínima por el cual los bancos debían alertar al ente recaudador era de $ 90.000. Sin embargo, la última actualización elevó el monto a $ 200.000.
Es importante destacar que este monto es mensual e incluye acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos en plazo fijo.
En caso de ser necesario, el banco solicitará documentación para justificar los movimientos del contribuyente. Esta verificación se podrá realizar a través de facturas, recibos de sueldo, recibido de haberes jubilatorios o un certificado de ingresos emitido por un contador público.
En caso de superar los $ 200.000, AFIP podría solicitar que justifiques tus ingresos. Sin embargo el ente recaudador no congela tu cuenta por superar el monto mínimo, pero puede iniciar acciones legales e intimarte a pagar los impuestos que evadiste al facturar o trabajar de manera informal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos se encarga de controlar la actividad de los contribuyentes para encontrar concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas.
De esta manera, el ente recaudador recopila la evolución de bienes de cada usuario dentro de Argentina en los últimos cuatro años. Además, tiene control sobre los saldos bancarios y la compra de moneda extranjera anual.
Las actividades controladas por el organismo incluyen:
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