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Un banco deberá reintegrar descuentos realizados a beneficiarios del IFE

La decisión se tomo en una acción colectiva presentada por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos. A través de una medida cautelar el juez dispuso el cese de descuentos en el Ingreso Familiar de Emergencia. Consideró que es un beneficio alimentario.

Un banco deberá reintegrar los descuentos realizados a beneficiarios de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la decisión se tomó tras una acción colectiva que presentó la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos. El juez Luciano Carbajo, a cargo del Juzgado de Distrito de la 11° Nominación, hizo lugar a una medida cautelar que dispone la devolución de descuentos realizados por el banco o por terceros sobre dicho beneficio.

La acción colectiva presentada por la Asociación Civil planteo una medida cautelar que busca el cese de los descuentos y su devolución en un plazo de 48 horas, en un proceso que plnateo la declaración de la ilegalidad de los descuentos y retenciones realizadas a beneficiarios del IFE por el Banco de Santa Fe S.A.

La abogada Juliana Ruchelli junto a su par Andrea Botello, presentaron la acción. La primera contó que el IFE es un beneficio que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para compensar la perdida o disminución de ingresos de los beneficiarios. Dijo que es un beneficio alimentario y está prohibido cualquier descuento sobre el mismo. Lo que no solo fue dispuesto por el Ejecutivo Nacional sino también por ANSES y Banco Central de la República Argentina.

La letrada dijo que el banco local no fue el único que realizó descuentos, la Asociación hizo distintas presentaciones en distintos puntos del país, con el mismo planteo y lograron una decisión a favor de los usuarios.

El planteo local

La acción recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, a cargo de Luciano Carbajo. Luego de aclarar que no se trata de una resolución de fondo sino en materia cautelar el magistrado dijo que se advierte de los documentos del caso la existencia de potenciales retenciones por parte de la entidad sobre el IFE que, según disposiciones de ANSES y Banco Central, en principio no serían susceptibles de retenciones.

El magistrado tuvo en cuenta que en principio el IFE no permitiría al beneficiario integrar el dinero a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sino destinarla para su consumo o el de su grupo familiar. En cuanto a la irreparabilidad del perjuicio el juez sostuvo que la especial situación de crisis sanitaria a nivel mundial, repercutió negativamente en el entramado económico y afectado especialmente a los extractos sociales más bajos a los que habría sido destinado el beneficio, por ende la retención podría tener la calidad de irreparable.

Con estos fundamento el juez ordenó la medida cautelar solicitada y dispuso que el banco se abstenga por cuenta propia o de terceros de cualquier tipo de descuento o retención al IFE. También dispuso el reintegro de las sumas descontadas en un plazo de 48 horas previo a la constitución de una contracautela por parte de los accionantes e hizo lugar al pedido de prueba anticipada, especialmente documental.

Ruchelli contó que llegaron a la Asociación denuncias de beneficiarios del IFE a quienes les hacían descuentos de cualquier tipo como créditos del banco, créditos por tarjetas, créditos de mutuales, seguros, créditos con otras entidades, lo que está prohibido. La letrada festejó la decisión de la cautelar aunque aún falta la tramitación del planteo de fondo que está vinculado a la declaración de ilegalidad de los descuentos. La abogada dijo que es importante que los beneficiarios se informen sobre el tema y estén atentos. Agregó que en el facebook Usuarios y Consumidores Unidos hay información y cuentan con un formulario para hacer un seguimiento de los casos.

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