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Un cuarto de siglo después: Volkswagen deberá resarcir a cliente a quien mandó al Veraz por 9 años

Compró un 0km que empezó a tener fallas de fábrica. Tuvo problemas con el pago de las dos últimas cuotas del crédito prendario, las que debió consignar porque no se las cobraron. La firma decidió catalogarlo como deudor irrecuperable por esa deuda que estaba consignada; ahora deberá indemnizarlo

Alberto compró un Volkswagen Pointer en 1995 y al año siguiente comenzó a tener diversas fallas de fábrica que nunca tuvieron solución. Al hombre le quedaban dos cuotas para terminar de pagar el crédito prendario con el que había comprado el vehículo y, como no se las quisieron cobrar, las consignó dentro del proceso judicial pero la empresa, a pesar de los reclamos, lo ubicó como moroso irrecuperable en situación 5 en Veraz, y lo mantuvo alli a pesar de anoticiarse que las cuotas estaban consignadas por 9 años.

Alberto inició una demanda de daños y perjuicios contra la concesionaria Abaroa y Cía. SRL, Volkswagen Argentina y la entidad crediticia Volkswagen Cía Financiera SA. La demanda quedó en manos del juez Marcelo Quaglia, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 14a Nominación, que le terminó dando la razón y ahora deberán indemnizarlo con 100 mil pesos más los intereses devengados desde mediados de 1998.

El juez explicó que ambas partes admitieron que el actor accedió a un contrato de mutuo a través del cual el demandado le otorgó un crédito para comprar un vehículo, por lo que adquirió la calidad de «proveedor financiero». Luego denunció a Alberto como deudor irrecuperable, circunstancia en la que estuvo durante 9 años, cuando las cuotas que faltaban pagar del crédito prendario estaban consignadas, capital más interés, y ello fue notificado a la empresa.

Para Quaglia la firma actuó en forma abusiva y por ende antijurídica y, si bien hubo una mora del deudor, ya que ambas cuotas estaban vencidas al momento de consignar, no debió ser encuadrado en la calificación 5.

Para el juez, la demandada actuó en forma abusiva o al menos contraria a derecho al informar al actor partir de julio de 1998 y durante todo el transcurso del proceso como deudor irrecuperable en situación 5.

Además dijo que la mora crediticia -el demandado rechazó el pago por consignación- «es el resultado de una actitud culposa del sujeto, éste deberá resarcir al deudor los daños que provoque con esa conducta», uno de ellos, «calificar indebidamente al deudor por ante las bases o registros de deudores».

Para el juez lo acontecido configura un «lesión per se»; resultando innecesario probar más daño que el haber estado erróneamente e injustamente incluido en estos registros.

Quaglia, tras una extensa explicación doctrinaria, describió que corresponde la aplicación del régimen de tutela a los consumidores y usuarios en las operaciones financieras y que en el caso se evidencia claramente el rol de proveedor (sujeto pasivo) y consumidor (sujeto activo) que ostentan las partes y, por el extenso el período por el cual fue informada la actora como deudora, así como el nivel de incumplimiento en que fuera informada (el máximo de la escala), las gestiones que debió realizar para revertir la situación y demás circunstancias del caso, corresponden una reparación de 100 mil pesos más intereses devengados desde julio de 1998, cuando fue inscripto como deudor incobrable.

Además deberá informar al Veraz y al BCRA que los datos que brindó sobre el demandante fueron incorrectos y que se debe dejar constancia en la base de datos.

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