Inquilinos Agrupados y el Observatorio de Tierras continúan un trabajo conjunto para que no prospere la parte del megaproyecto de Sturzenegger que impone juicio sumarísimo contra inquilinos en un contexto de creciente morosidad involuntaria e informalidad laboral. El texto ya no tiene el apartado de extranjerización ni el que modifica la Ley del Fuego
La pomposamente bautizada ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada quedó trunca. Para conseguir la media sanción en el Senado, el oficialismo tuvo que retirar el capítulo que profundiza la extranjerización de territorios estratégicos. Y después, el que habilita el cambio de uso de suelo en áreas protegidas o de importancia ambiental con solo encendedor y combustible. Antes, tuvo que bajar el que elimina el registro de barrios populares. Lo que quedó, sin embargo, es de un impacto similar. El capítulo 2 facilita los desalojos de inmuebles rurales y urbanos vía trámite judicial expres. Una mayor velocidad judicial que atropella las garantías de la parte débil, los inquilinos, comunidades rurales o originarias. Ahora, la movilización popular que empujó la caída de la reforma de la Ley de Tierras se pretende replicar para impedir que lo que aprobó la Cámara alta no lo haga Diputados.
El Capítulo II modifica el procedimiento de desalojo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También, incorpora un nuevo artículo al Código Civil y Comercial sobre intimación de pago y desalojo de viviendas. El combo es un rediseño sobre el trámite judicial de desalojo de una vivienda, urbana o rural, o de un local comercial. Son 12 artículos, cada uno con su consecuencia.
La virtuosa conjunción de una bandera de Malvinas en el Mundial, la manifestación de referentes de la cultura, el trabajo de investigadores como los del Observatorio de Tierras (Conicet-Universidad Nacional de Buenos Aires), Vteranos de Malvinas y asociaciones civiles, entre otros colectivos, contribuyó a que el ambicioso proyecto impulsado por el ministro desregulador Federico Sturzenegger perdiera partes sustanciales en el tránsito legislativo. Fue sobre un consenso social que sobrevolaba como un rumor casi inaudible y encontró voces que lo enunciaran. Así se contrarrestaron las extorsiones del Gobierno libertario a los gobernadores y la voluntad de muchos mandatarios provinciales dispuestos siempre a acompañar los designios libertarios a costa incluso de los propios intereses de sus jurisdicciones.
Ahora, esa conjunción de actores sociales que está en tren de sostenerse para frenar los capítulos que sobrevivieron en la Cámara alta y deberá tratar, aún sin fecha, la de Diputados.
Así lo confirmó a este medio Gervasio Muñoz, Fundador de la organización Inquilinos Agrupados y presidente de la Federación de Inquilinos Nacional. Trabajaron, y continuarán haciéndolo, dijo, con el Observatorio de Tierras. Ese equipo de profesionales e investigadores elaboró el Mapa de Extranjerización que aportó información rigurosa sobre las consecuencias, negativas y de alcance estratégico, que tendría el Capítulo que flexibiliza la compra de tierras rurales por parte de extranjeros en zonas con minerales críticos, glaciares o recursos hídricos y vías navegables.
Incluso, pusieron en foco el mero maquillaje de los desesperados cambios de último momento –antes hubo unos 18– al texto, concesión a regañadientes para vencer resistencias legislativas. La movilización en la calle, contra lluvia y represión, fue otro factor del desenlace en el Congreso. Fue el primer paso, y resta el segundo.
«Estamos con la misma articulación que armamos para la primera movilización», destacó Muñoz. «Con el Observatorio traccionamos hasta aca y salió bien», esbozó un balance de la tarea conjunta.
La mira está ahora en la Cámara baja. Para el referente de los inquilinos, lo deseable es que no se retire el Capítulo II del debate: «Creo que debería tratarse y votarse en contra, para hacerlo caer y que tengan que esperar para volver a insistir» por pérdida de estado parlamentario en este 2026.
El capítulo II agrega un nuevo artículo, el 679, al Código Procesal Civil y Comercial. El mismo establece que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo…”.
Es la vía más rápida que contempla el Código, conocida como “juicio sumarísimo”. Este proceso reduce significativamente los plazos, respecto de un juicio ordinario, para contestar una demanda, presentar pruebas y apelar.
Así, el inquilino, en su caso, tiene menos tiempo para reunir pruebas. Por ejemplo, de que pagaba el alquiler o existía un acuerdo. Si no hay contrato ni recibos, como sucede en muchos casos a partir de la derogación de la Ley de Alquileres, no hay documentación. Y así, el juez puede ordenar el desalojo en apenas 72 horas.
Lo que sigue son otros de los puntos centrales que marca una «guía» para entender los alcances del proyecto, que elaboró Inquilinos Agrupados para desentrañar lo que se esconde bajo un enjambre de menciones de artículos y léxico jurídico:
Todos los procesos de desalojo pasan a tramitarse por la vía procedimental más rápida que existe en el Fuero Civil, reduciendo sustancialmente los plazos para responder demandas o elaborar una defensa.
Ante la ausencia de contratos escritos o recibos físicos/digitales —frecuentes en el mercado informal—, la norma faculta a encuadrar al locatario como intruso, habilitando cautelares de desocupación en un plazo de tres días.
En los litigios por falta de pago o vencimiento de contrato, se prohíbe expresamente la presentación de testigos. Aquel inquilino que haya abonado cánones en efectivo sin exigir un recibo formal se queda sin vías legales para probar dicho pago en sede judicial.
Se fija una intimación previa no menor a 10 días corridos para reclamos por falta de pago en viviendas. La notificación enviada al domicilio real o al correo electrónico consignado en el contrato se dará por plenamente válida, aun cuando el locatario se niegue a recibirla o no pueda perfeccionarse por causas imputables a él.
Exige la devolución inmediata del inmueble cumplido el plazo de intimación. Al mismo tiempo, prohíbe que el propietario se niegue a recibir las llaves para seguir devengando alquileres; si el locador rechaza las llaves, el inquilino puede hacer la consignación judicial en un plazo de 10 días para frenar el cobro de deuda.
Para la organización inquilina, el Capítulo II de la ley no resuelve los problemas de oferta ni ordena el mercado de alquileres, sino que instala un esquema procesal diseñado para «blindar la propiedad privada» y acelerar los desalojos, desprotegiendo a los arrendatarios en contextos de morosidad involuntaria o informalidad laboral.
Lo anterior profundiza el estado de desprotección a la parte más débil de los contratos desde que, en diciembre de 2023, en los comienzos de la gestión libertaria, el mega DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres y dejó librado a la supuesta «libertad» entre actores desiguales los términos y plazos de las locaciones.
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