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Una jueza autorizó a un hombre a cambiar el apellido de un padre violento y dedicado al delito

El peticionante contó que vivió con su padre hasta los dos años en Córdoba. Su madre sufría violencia de género y su padre se dedicaba al robo. Ahora pidió sacarse su apellido y la Justicia se lo concedió

Un hombre de 35 años pidió a un Juzgado de Familia sacarse el apellido paterno. Contó que junto con su madre fueron víctimas de violencia y su progenitor mantuvo una vida expuesta al delito y el consumo de sustancias por lo que debieron dejar su hogar. Para la jueza Mónica Klebcar, el caso presenta justos motivos para el cambio de apellido y ordenó que se inscriba al peticionante con el de su madre.

R. fue inscripto por su padre al nacer. Durante sus dos primeros años vivió junto con su madre en un ambiente hostil y de malos tratos. La familia estaba radicada en Córdoba, pero su padre decidió tomar un camino que marcaría a fuego a la familia. Contó que el hombre se dedicó al delito, cometía robos y hurtos, tomaba drogas y ejercía violencia física y verbal hacia su madre, quien en 1988 decidió dejar atrás la vecina provincia y radicarse en Rosario.

Contó que lo veía esporádicamente y en esas oportunidades su padre le ofrecía drogas. R. se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a Nominación de los Tribunales de Rosario y pidió a la magistrada Klebcar, a través de un trámite de información sumaria, cambiar el apellido de su padre.

La magistrada consideró que «el motivo invocado resulta suficiente para obtener un cambio en el nombre como se pretende, por encuadrar la situación configurada en el sub-lite en los “justos motivos” que prevé el art. 15 de la Ley 18.248 y que autorizan a apartarse del principio de inmutabilidad del nombre”, dijeron fuentes judiciales.

Y agregaron que “si bien es cierto que el nombre de las personas es inmutable, no menos cierto es que ha dejado abierta el legislador una vía de excepción para los «justos motivos» que eventualmente se invoquen al efecto por las partes interesadas, y cuya apreciación compete al órgano judicial (art. 15, ley 18248)”, según cuenta el fallo. Y la jueza resolvió así hacer lugar al cambio de apellido paterno por el materno y que dicha anotación se inscriba en el registro.

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