Se trata del segundo revés judicial en contra de la norma. La sentencia la firmó la magistrada Laura De Marinis, en una causa por tentativa de robo
La discusión sobre la baja de imputabilidad y las preguntas que faltan
Tras el fallo que causó “polémica” en la provincia de Buenos Aires, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años.
Se trata del segundo revés judicial en contra de la norma. La sentencia la firmó la magistrada Laura De Marinis, en una causa por tentativa de robo.
“Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal? ¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?“, expone la resolución que se dio a conocer este lunes.
Para la magistrada, “ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. Y en este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no”.
Por lo tanto, “castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, destacó la jueza.
Todo inició con la denuncia de un hombre que relató que caminaba por la calle cuando vio a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”, de los cuales tres se encontraban en distintos puntos de la esquina.
El denunciante siguió caminando sin perderlos de vista cuando uno de ellos le gritó “dame todo. Dame el celular”. El hombre comenzó a correr hasta que vio a un agente de la Policía de la Ciudad y le pidió ayuda.
En su fallo la jueza explicó que el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años evadió a los presuntos ladrones y luego intervino el personal policial.
“No pierdo de vista que el robo de por sí es un hecho violento, y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado. Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, agregó De Marinis.
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