Categorías: Economía

Una lupa para todo: ¿qué hace la Afip si te transfieren $90.000? ¿Y 200.000 pesos? ¿Y medio millón?

A la hora de realizar algunas operaciones, como una transferencia bancaria, el organismo recaudador puede aplicar algunos descuentos y retenciones, pero hay documentación que aclara todo

¿Qué descuentos hace o puede hacer la Afip sobre una transferencia? La duda que es permanente, no tiene relación con el motivo que se indica antes de poder hacer la transacción, pero sobre ese tema un colaborador del sitio IProfesional buscó aclarar las dudas que subsisten.

Con la legislación como está hasta ahora se aclara que la Afip no deberían cobrar ningún tipo de impuesto o retención. Los montos que se suelen cobrar a las transferencias son pagos a cuenta de Ingresos Brutos y/o Bienes Personales. En este sentido, en el caso de los monotributistas, únicamente aplica si estos están adheridos al convenio multilateral, ya que en el caso de desarrollar la actividad en una única jurisdicción, las personas suelen registrarse en el monotributo unificado el cual no aplica este tipo de retención.

En esa línea, el límite que establecía la Afip para realizar transferencias sin la necesidad de presentar un justificativo era de $90.000. Superado este monto, los bancos y entidades financieras estaban obligados a reportar las operaciones de ese cliente. Pero por la inflación la Agencia Federal actualizó hasta $200.000 mensuales el monto, el cual incluye transferencias recibidas y la totalidad de operaciones de un contribuyente, independientemente de la plataforma que utilice. Por ejemplo, si en un banco hizo un plazo fijo por $160.000 y recibió $40.000 por transferencia, entonces ya «utilizó» el «límite».

En este sentido, al superar esa cifra, comienza a existir un «riesgo» de tener que declarar la procedencia del dinero. En este sentido, si alguien no tiene ingresos declarados, y recibe una transferencia de $300.0000, puede que se le pida justificar los fondos. Pero en la realidad si es la única operación del mes entonces el riesgo de que se solicite precisión del origen de los fondos es bajo.

Si se registra una transferencia de $500.000 pero está justificada, por ejemplo servicios facturados a un cliente o la venta de algún bien propio, el banco puede retener de forma preventiva los fondos, pero al presentar la documentación que respalde la operación se libera el dinero.

En este tipo de casos el riesgo es otro: si un monotributista o responsable inscripto recibe esos montos sin facturar, se expone a la sospecha de evasión fiscal. En tal caso podrían aplicarle sanciones, multas e incluso una recategorización por exceder los límites.

Y si el usuario no está registrado, el mismo banco podría retener e incluso rechazar la transferencia, además de solicitar la justificación los fondos. Incluso podría cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

En el caso de recibir una transferencia de gran cantidad de dinero, pero por error, no hay de qué preocuparse. Simplemente informarle al banco sobre la acreditación errónea y la entidad procederá a revertir la transferencia y devolver los fondos a la persona que realizó la orden.

Se aclara que los impuestos se originan por una operación económica y no por el simple hecho de realizar una transferencia. Es decir, en una transferencia por prestación de un servicio, los impuestos corresponden a dicha prestación, mientras que si el origen de una transferencia corresponde a una actividad exenta entonces no se deberá pagar impuestos.

Por otra parte se señala que si alguien es responsable inscripto o monotributista, es muy probable que se apliquen retenciones y/o percepciones sobre algunos tributos, como por ejemplo Ingresos Brutos. En este caso, si la operación estaba alcanzada por un tributo, se deberá abonar la diferencia, mientras que si no estaba alcanzada se podrá utilizar ese dinero y restarlo del saldo a pagar (si existiese) de ese impuesto.

¿Con qué documentación se justificar el origen de los fondos?

La documentación más habitual para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos son:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria de herederos
  • Documentos que acrediten la venta de acciones o de una empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

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