Los DNU son una herramienta de uso excepcional basada en presupuestos que se tienen que acreditar. Se está sustituyendo al Congreso y es una tentativa de la suma del poder público, señalan los constitucionalistas sobre el reciente decreto presidencial
“Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el artículo 29 de la Constitución que transforma al Poder Ejecutivo Nacional en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”, señala el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Es preciso recordar que la Comisión de Asesoramiento Legislativos (CAL) fue el organismo legislativo de la última dictadura cívico-militar. No había congresistas sino representantes de las Fuerzas Armadas que acordaban qué norma impulsar y cómo presentarla a la sociedad.
Dice Gil Domínguez: “Los DNU son una herramienta de uso excepcional basada en presupuestos que se tienen que acreditar. Están sustituyendo al Congreso y es una tentativa de la suma del poder público”.
En sintonía, el constitucionalista Gustavo Ferreyra señala que “Toda autoridad usurpada es ineficaz, sus actos son nulos”.
Y agrega: “Un megadecreto que abarque muchas materias atenta contra la Constitución, porque el proceso lógico para la voluntad es la ley, no el DNU. Por otro lado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, en pacífica y actual jurisprudencia, que los DNU no deben abarcar materias jurídicas que posean vocación de generalidad y permanencia: laboral, civil, porque ello es atribución nata del Congreso”.
El expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo fue una de las voces críticas del anuncio de Milei. “Es inconstitucional de cabo a rabo. Un decreto no puede derogar ni modificar leyes. El único caso que reconoce la Constitución es si hay necesidad y urgencia. No hay ni una ni otra. Es un escándalo. Gente de Derecho (GDD, la agrupación que lidera) va a ir a plantearlo a los tribunales”.
Marco de referencia entre leyes vigentes y el DNU
La consultora Blapp, de Asuntos Públicos, con un sistema propio de monitoreo legislativo y de los actos de gobierno en todo el país, elaboró un marco de referencia entre las leyes vigentes y el DNU que intenta derogarlas.
A continuación un recorrido de algunos aspectos:
Sobre el trabajo
Registro Laboral (Ley N° 24.013)
DNU 70/2023
ARTÍCULO 7°. – Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos
Ley N° 24.013 “Empleo”, quedaría así tras el DNU 70/2023
ARTÍCULO 18.– El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador; b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.”
En el entretiempo hubo incidentes entre las parcialidades y la dirigencia decidió no continuar
Provincial ocupa la tercera colocación del grupo, un duelo debajo de Gimnasia La Plata (6-2)…
Sin dudas será toda una fiesta del básquet rosarino con dos clubes que cuentan con…
Pertenencia, trabajo, unión, las palabras clave de estos equipos. Vale la pena mirarlo.
El entrenador Adrián Bueres y los jugadores Santiago Bagni, Santiago Paterlini, Lucas Herrera y Valentín…
En este mismo grupo chocarán a las 19 San José de Mendoza ante Quimsa de…