Una suerte de reforma constitucional por decreto

Los DNU son una herramienta de uso excepcional basada en presupuestos que se tienen que acreditar. Se está sustituyendo al Congreso y es una tentativa de la suma del poder público, señalan los constitucionalistas sobre el reciente decreto presidencial

 

“Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el artículo 29 de la Constitución que transforma al Poder Ejecutivo Nacional en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”, señala el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Es preciso recordar que la Comisión de Asesoramiento Legislativos (CAL) fue el organismo legislativo de la última dictadura cívico-militar. No había congresistas sino representantes de las Fuerzas Armadas que acordaban qué norma impulsar y cómo presentarla a la sociedad.

Dice Gil Domínguez: “Los DNU son una herramienta de uso excepcional basada en presupuestos que se tienen que acreditar. Están sustituyendo al Congreso y es una tentativa de la suma del poder público”.

En sintonía, el constitucionalista Gustavo Ferreyra  señala que “Toda autoridad usurpada es ineficaz, sus actos son nulos”.

Y agrega: “Un megadecreto que abarque muchas materias atenta contra la Constitución, porque el proceso lógico para la voluntad es la ley, no el DNU. Por otro lado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, en pacífica y actual jurisprudencia, que los DNU no deben abarcar materias jurídicas que posean vocación de generalidad y permanencia: laboral, civil, porque ello es atribución nata del Congreso”.

El expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo fue una de las voces críticas del anuncio de Milei. “Es inconstitucional de cabo a rabo. Un decreto no puede derogar ni modificar leyes. El único caso que reconoce la Constitución es si hay necesidad y urgencia. No hay ni una ni otra. Es un escándalo. Gente de Derecho (GDD, la agrupación que lidera) va a ir a plantearlo a los tribunales”.

Marco de referencia entre leyes vigentes y el DNU

La consultora Blapp, de Asuntos Públicos, con un sistema propio de monitoreo legislativo y de los actos de gobierno en todo el país, elaboró un marco de referencia entre las leyes vigentes y el DNU que intenta derogarlas.

A continuación un recorrido de algunos aspectos:

Sobre el trabajo

  • Deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de “Empleo”. Los Art. 8 a 17 regulan multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado; y obligaciones de los empleadores como contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Empleo. (Art. 53)
  • Deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013 de “Reforma Laboral”. Se deroga lo presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. (Art. 54)
  • Deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. La Ley derogada establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. (Art. 55)
  • Deroga los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345 de “Evasión Fiscal”. Se derogan las normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. (Art. 56)
  • Deroga el artículo 15 de la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”. Se deroga la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen. (Art. 57)
  • Deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. (Art. 58)

Registro Laboral (Ley N° 24.013)

  • Sustituye el artículo 7° de la Ley N° 24.013 “Empleo”, que ahora quedaría del siguiente modo:

DNU 70/2023

ARTÍCULO 7°. – Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos

  • Art. 60 a 62 regula temas referidos a la registración laboral.
  • Se sustituye el artículo 18 de la Ley N° 24.013 “Empleo”. (Art. 63)

Ley N° 24.013 “Empleo”, quedaría así tras el DNU 70/2023

ARTÍCULO 18.– El Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador; b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.”

  • Incorpora como inciso i) al artículo 114 de la Ley N° 24.013 “Extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley N° 20.744”. (Art. 64)

 

 

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