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Uso de la IA en escritos judiciales: amonestan a una de las partes de un juicio

El tiempo que eso insumió no le pertenece al juez. Le pertenece al servicio de justicia y a los demás expedientes que esperan su turno. En la resolución se hace referencia a la utilización de la Inteligencia Artficial Generativa en los escritos judiciales

La Justicia en lo Civil y Comercial de Villa Constitución descubrió el uso incorrecto de la Inteligencia Artificial Generativa en escritos judiciales. La causa ya era compleja por sí misma. Hubo que reconstruir un contrato que el demandado negó y después reconoció; que encuadrar un vínculo que ninguna de las partes calificó correctamente. Hubo una larga pericia, y una larga impugnación, entre otras cosas.

A ese trabajo se sumó otro, baldío: rastrear jurisprudencia que, en buena parte, no aparece en ninguna fuente, según publicó en el sitio Versión Rosario el periodista Alberto Furfari.

El tiempo que eso insumió no le pertenece al juez. Le pertenece al servicio de justicia y a los demás expedientes que esperan su turno. En la resolución se hace referencia a la utilización de la Inteligencia Artficial Generativa en los escritos judiciales.

Se afirmó que “quien cita una norma afirma que existe. Quien transcribe un fallo afirma que un tribunal lo dictó y que dijo exactamente eso. Son afirmaciones de hecho, y llevan el aval de la matrícula de quien firma. Las herramientas de inteligencia artificial pueden cumplir una función ancilar en la preparación de un escrito. Sirven para ordenar ideas, sugerir una estructura o pulir una redacción. Su empleo no exime del deber de verificación, ni siquiera lo atenúa”.

Se agregó que “los modelos de lenguaje de uso general no fueron concebidos para la consulta jurídica. Producen texto verosímil, no sabemos si verdadero. Cuando no encuentran un precedente, pueden fabricarlo con carátula, tribunal, fecha y una frase entre comillas ¡Rara vez admiten que no saben! Responden siempre, y lo hacen con la misma seguridad cuando aciertan y cuando yerran”.

Por eso su uso exige más control. Cuanto más segura suena una respuesta, más atento debe estar quien la recibe. Frente a la herramienta, el propio juicio debe acentuarse. La génesis tecnológica de un error tampoco cambia su naturaleza. Una cita inexistente es una cita inexistente, la haya producido un modelo de lenguaje o un colaborador apurado”.

El juez estableció que uno de los tribunales que se invoca no existe con esa denominación.

También se determinó que en la Capital Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial son tribunales distinto. El único tribunal que reúne ambas materias en su nombre es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Sus salas se designan con números romanos, y en ella no hay una Sala B. Un cobro entre dos sociedades privadas por la venta de lácteos, además, no es materia federal. La búsqueda en la Cámara Civil y en la Cámara Comercial, en todas sus salas, tampoco arrojó resultado.

Seis causas atribuidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ninguno de los seis apareció en las bases consultadas, por ninguna de las vías de búsqueda.

Para la tasa de interés recurre a fallos de 1992 y calificarlos de “recientes” tres décadas después revela un texto tomado sin revisar. También se sospecha que hay rastros de copipega sin control, en el propio texto de la contestación de demanda.

A juicio el magistrado, con alto grado de verosimilitud, el núcleo técnico de la pericia caligráfica no fue elaborado -en lo sustancial- por quien la firma.

Destacó el juez que “el propio Colegio de Abogados de Rosario, al que pertenece la matrícula de quienes litigan en esta circunscripción, lo expresó en su Guía para la implementación ética y responsable de la inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica”.

Agregó que “vimos en este expediente. Carátulas verosímiles, tribunales plausibles, fechas precisas y frases que dicen exactamente lo que el escrito necesitaba. El costo de ese atajo no lo paga quien lo toma. Lo paga la contraparte, que debe responder a lo inexistente. Lo paga el tribunal, que debe verificarlo. Y lo pagan los demás justiciables, cuyos expedientes esperan mientras tanto”.

En la sentencia se condenó al cliente de un establecimiento lácteo con quien tenía un contrato de fasón a pagarle $108.000.000 más intereses.

 

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