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Usó su puesto para espiar a su ex pareja: condenan a fiscal por resonante caso que lo alejó de la función pública

Se condenó a Fernando Rodrigo por hechos de peculado de trabajo y servicios públicos, y falsedad ideológica agravado por ser funcionario público

Este lunes, el juez de primera instancia Gonzalo Fernández Bussy resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a Fernando Rodrigo, de 43 años, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos, empleos u honores públicos por los delitos de peculado de trabajos y servicios públicos, en concurso ideal con falsedad ideológica y uso de documento público, agravados por su calidad de funcionario público.

La fiscal Natalia Benvenuto atribuyó siendo en el momento de los hechos Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Acusación, Sede Regional N° 2 de la Provincia de Santa Fe en el período temporal del 25 de junio de 2017 al 11 de agosto de 2017; haber confeccionado cinco solicitudes de interceptación de comunicaciones telefónicas y mensajes de texto, a través de archivos de texto que imprimió y en los que estampó su firma y sello, respecto de doce números telefónicos, de manera conjunta o alternativa.

Para ello argumentó que las solicitudes serían útiles para investigar sospechosos y/o allegados dentro de investigaciones penales a su cargo, siendo esto falso, resultando en resoluciones fiscales no debidas. Esto, en atención a que los números consignados no se encontraban vinculados con causas penales mencionadas en las solicitudes, además de corresponder cada uno a su intención de tener acceso a esa información reservada.

Fundamento de ello es que los números telefónicos en cuestión pertenecían personas allegadas. Posteriormente, utilizó las solicitudes presentándolas a los jueces competentes, para su autorización judicial, las que logró en todos los episodios. Una vez obtenidas las autorizaciones judiciales, /as comunicó al organismo público de implementación llamado primero Dirección de Captación de Comunicaciones Poder Judicial de la Nación Argentina» (DICOM) y luego «Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación» (ex DICOM en DAJUDECO), logrando en cada caso que se proceda a las medidas indebidas de interceptación, plasmadas en las solicitudes.

Estas implementaciones devinieron en el uso de los trabajos y servicios brindados por el organismo de aplicación. A través de estos últimos, las medidas resultaron en la producción de datos digitales almacenados continente de la información solicitada, dispuestos en soportes de almacenamiento por medio óptico (Cd’s). Estos fueron puestos a disposición y retirados por el acusado o recibido por terceras personas autorizadas.

Asimismo, accedió a los resultados obtenidos por esas medidas, a través de dispositivos informáticos. Por medio de estas maniobras, afectó los derechos constitucionales a la intimidad y la inviolabilidad de correspondencia, siendo estas acciones contrarios a los bloques normativos.

El condenado deberá cumplir con reglas de conducta por el mismo plazo: 1) fijar residencia 2) someterse a la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad 3) prohibición de tener, portar o utilizar de cualquier forma armas de fuego 4) acreditar trimestralmente bajo indicación profesional, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.

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