
Una joven de 21 años acusada de matar a dos chicas a la salida de un boliche bailable en zona oeste solicitó que el juicio en su contra se tramite en forma oral. El caso tuvo lugar en agosto de 2011 cuando una discusión que la imputada mantuvo con una de las víctimas en el interior del local terminó en un ataque a balazos contra las jóvenes en una esquina de zona oeste. Si bien el juzgado de Sentencia de la 4ª Nominación, a cargo de Julio Kesuani, rechazó en su momento el pedido por extemporáneo, la sala IV de la Cámara Penal resolvió revocar la decisión del magistrado y hacer lugar al pedido de la acusada.
Eliana Zalazar y Carolina Aranda eran amigas y la madrugada del 27 de agosto de 2011 salieron del boliche bailable Planeta (ex Mogambo), ubicado en bulevar Avellaneda y Gálvez, y caminaron hasta una panchería ubicada sobre bulevar 27 de Febrero.
En ese momento fueron sorprendidas por una motocicleta con dos ocupantes, un hombre al mando del rodado y una joven que sacó un arma, se bajó y disparó contra las chicas, matando a ambas (a una de ellas la remató de un tiro en la boca).
Según se desprendió de la investigación, Carolina y Rocío Ayelén Q. tenían una profunda rivalidad cuyo origen fue una relación amorosa con el mismo hombre, aunque la ira de la atacante no se sació con balear a Carolina sino que también arremetió contra su amiga Eliana.
Por el hecho, Rocío Ayelén Q. y el presunto conductor de la motocicleta fueron detenidos en su momento y procesados por el juez de Instrucción de la 11ª Nominación, Hernán Postma, aunque la sala IV de la Cámara Penal, compuesta por Daniel Acosta, Rubén Jukic y Carlos Carbone, en diciembre del año pasado, desvirtuó la decisión respecto al hombre y sólo llegó a juicio la acusada.
El hombre, de nombre Marcelo, estuvo vinculado en su momento como partícipe primario del crimen, hasta que en diciembre del año pasado fue desvinculado del caso por la sala IV de la Cámara de Apelaciones.
En tanto que Rocío fue procesada por el delito de “doble homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”.
Posteriormente surgió un nuevo conflicto de intereses cuando la imputada decidió tomar la opción que brinda el código de procedimiento y tramitar el juicio en su contra en forma oral.
Ello generó un incidente dentro del expediente y el juez de Sentencia 4ª, Julio Kesuani, resolvió no hacer lugar al pedido por extemporáneo. El magistrado sostuvo que el pedido se realizó con posterioridad al plazo que establece la norma, es decir hasta la requisitoria de elevación a juicio (último paso antes que el caso pase a sentencia).
La decisión fue cuestionada por la defensora de Rocío, quien argumentó que no fue notificada de ese último paso procesal en la instrucción donde puede realizar la opción, lo que fue confirmado por la sala IV de la Cámara Penal que revocó la decisión del magistrado, haciendo lugar al pedido de la imputada.
