El Concejo equiparó los vapeadores al cigarrillo común: prohibió su uso en espacios cerrados, taxis y colectivos, y reforzó restricciones a su venta y publicidad
El Concejo estableció de ahora en más que se prohíben en Rosario los vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos de tabaco calentado al régimen de ambientes libres de humo. Y definieron tal ordenanza como “un avance en materia de salud pública”.
La norma vino a actualizar una de las ordenanzas emblema de la ciudad, cuando casi 20 años atrás fue de las primeras en el país en prohibir fumar en bares, restaurantes y otros espacios cerrados.
La iniciativa, impulsada por la concejala oficialista Carolina Labayrú, adapta la normativa sancionada en 2006 a las nuevas formas de consumo de nicotina que ganaron terreno en los últimos años y que, según la evidencia científica disponible, también representan riesgos para la salud de quienes los utilizan y de quienes los rodean.
Con la reforma, queda expresamente prohibido vapear o utilizar cualquier dispositivo electrónico de administración de nicotina o aerosoles en todos los espacios cerrados con acceso al público, cualquiera sea la actividad que allí se desarrolle, explica el texto de la ordenanza. La prohibición alcanza también al transporte urbano de pasajeros, taxis y remises, donde tanto conductores como pasajeros deberán respetar la normativa.
La norma no sólo amplía las restricciones al consumo. También incorpora límites a la venta, la publicidad y la promoción de estos productos. Desde ahora, estará prohibida su comercialización a menores de 18 años, la venta mediante máquinas expendedoras automáticas y cualquier tipo de publicidad directa o indirecta, incluidos auspicios de eventos, utilización de logotipos, colores corporativos o cualquier estrategia de promoción comercial.
Los comercios habilitados para vender esos dispositivos deberán exhibir cartelería visible que informe acerca de la prohibición de venta a menores y no podrán mantener a la vista elementos que incentiven su consumo, como ceniceros u otros objetos asociados al hábito de fumar o vapear.
La reforma también actualiza el Código de Convivencia Ciudadana para incorporar sanciones específicas. Quienes utilicen vapeadores en lugares donde está prohibido podrán recibir multas de entre 25 y 1.200 unidades fijas o ser obligados a asistir a talleres educativos y de concientización. En tanto, los responsables de establecimientos que permitan estas conductas enfrentarán multas más severas, clausuras temporarias e incluso la pérdida de la habilitación en casos de reincidencia.
El texto aprobado dispone además que el Departamento Ejecutivo renueve toda la señalética vinculada con ambientes libres de humo e impulse campañas de información para desarmar uno de los principales argumentos con los que estos productos se difundieron en sus primeros años: la supuesta inocuidad del vapeo.
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