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Vuelco no fue un “accidente”

Tribunal ratificó fallo que condena a una concesionaria y a la automotriz Ford por un hecho ocurrido hace 13 años: hubo relación “causal” entre el siniestro y una falla en neumáticos, dice la resolución.

Una concesionaria de autos y la empresa Ford Argentina SA fueron condenadas a pagar una indemnización de 82 mil pesos, más doce años de intereses, a raíz de los daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido en 1998, por lo cual el monto a abonar supera los cien mil pesos. El siniestro se produjo como consecuencia del reventón de un neumático, que una Ford Explorer cero kilómetro traía de fábrica. Durante el juicio se comprobó que existió una falla en la fabricación de ese tipo de cubiertas, las que luego fueron retiradas de circulación, lo que acreditó el nexo causal entre el defecto del neumático y el vuelco.

La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación condenó a la concesionaria Rayco SRL, de la localidad de San José de la Esquina, y a la fábrica de autos Ford Argentina SA a indemnizar los daños materiales y morales sufridos por las dos personas que circulaban en la camioneta.

En tanto, la sala I de la Cámara Civil y Comercial ratificó en parte ese fallo y resaltó la responsabilidad solidaria de las empresas que estuvieron involucradas en la fabricación y venta del producto que llegó al mercado con una cubierta defectuosa.

El 27 de abril de 1998 Héctor y Silvia se trasladaban en una camioneta 4×4 Ford Explorer cero kilómetro cuando el reventón del neumático izquierdo trasero hizo que el conductor perdiera el control del rodado y terminase dando varios tumbos. A pesar de la magnitud del siniestro, sus ocupantes no sufrieron riesgo de muerte, pero la pareja decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios contra la concesionaria que les vendió el vehículo y contra la empresa Ford Argentina SA que proveía los rodados. Con Firestone, la empresa que fabricó los neumáticos que tenía colocados la 4×4 al momento del siniestro, llegaron a un acuerdo transaccional, según trascendió, de 120 mil pesos.

La causa recayó en el Juzgado Civil y Comercial 3ª, a cargo de Hernán Carrillo, quien dictó sentencia en mayo de 2008: condenó a Rayco SRL y Ford Argentina SA a pagar los rubros indemnizatorios reclamados por daño material y moral al entender que el defecto de fabricación del neumático de la camioneta fue la causal del daño. Pero el fallo fue apelado tanto por la parte actora como por las demandadas. Rayco sostuvo que no garantizaba las cubiertas, y que los vehículos eran vendidos con los neumáticos que la fábrica colocaba, por lo que la concesionaria no tuvo ni pudo haber tenido conocimiento del vicio atribuido. Mientras que  Ford Argentina SA cuestionó el nexo causal entre el siniestro y la falla en las cubiertas.

La sala I de la Cámara sostuvo el criterio asumido por el juez de primera instancia. Para revolver tuvieron en cuenta tres peritajes realizados durante la tramitación de la causa y un informe de un ente de control estadounidense que afirmó que el tipo de neumático que tenía la camioneta 4×4 volcada, fabricado antes de mayo de 1998, contenía defectos relacionados con la seguridad. También tuvieron en cuenta distintas solicitadas publicadas por Ford ofreciendo el reemplazo de los neumáticos colocados a las camionetas Ford Explorer por razones de seguridad y cinco cartas enviadas a Héctor después del año 2000 ofreciendo el reemplazo de los neumáticos.

Los camaristas Ariel Ariza, María Mercedes Serra y Ricardo Silvestri concluyeron que el déficit atribuido a un producto fabricado en otro país (los neumáticos eran producidos en Canadá), la diferencia entre la presión recomendada por el fabricante del neumático y el fabricante del vehículo y la coincidencia de los peritajes en una falla estructural del neumático ubican la causa del suceso dentro de la responsabilidad de la esfera de los demandados. Atento a ello, los magistrados ratificaron la sentencia condenatoria a las firmas Rayco SRL y Ford Argentina a abonar a los actores una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro, más los intereses devengados durante más de 12 años.

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