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Ya se puede justificar el no voto en las elecciones nacionales Paso: ¿cuál es el trámite?

Se puede realizar en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo hasta el 13 de octubre próximo. En Rosario y Santa Fe será de lunes a viernes de 12 a 17, en las oficinas del resto de la provincia de lunes a viernes de 8 a 12.30

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informa que hasta el viernes 13 de octubre próximo podrá realizarse en cualquiera de las oficinas de la institución la justificación de la no emisión del voto en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) Nacionales. En Rosario y Santa Fe será de lunes a viernes de 12 a 17 horas, en tanto que en las oficinas de atención del resto de la provincia el trámite puede hacerse de lunes a viernes de 8 a 12.30 horas.

Quienes deseen justificar su inasistencia por alguna de las razones previstas en el artículo 12 del Código Electoral Nacional deberán asistir a la oficina de la Defensoría del Pueblo con su documento y la constancia que justifique su inasistencia.

De acuerdo con el Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia a votar:

A – Los jueces y sus auxiliares que debieron asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duró el acto comicial.
B – Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
C – Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impidiera asistir al acto.
D – El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.

Documentación a presentar

Para el caso de quienes justifiquen su inasistencia por los puntos A y D, se deberá adjuntar una constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolló el acto electoral.

En el caso del punto B un certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde encontraba el día del comicio.

Y para el caso del ítem C un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o
municipales (en ausencia de estos por médicos particulares).

PENALIDADES POR NO VOTAR

Los mayores de 18 y menores de 70 años que no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberán abonar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

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