Rosario, lunes 03 de noviembre de 2025
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Rosario, lunes 03 de noviembre de 2025

Transferencias en julio 2025: estas operaciones por estos montos son alcanzadas por el brazo omnipresente de Arca

Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales generan la obligación de pagar impuestos
Transferencias en julio 2025: estas operaciones por estos montos son alcanzadas por el brazo omnipresente de Arca

Aunque recién se cruza la mitad de junio 2025, ya están definidas las condiciones bajo las cuales las transferencias bancarias y por billeteras virtuales pagarán impuestos, estarán exentas o serán monitoreadas por ARCA a partir de julio.

Según el BCRA, la mayoría de las transferencias inmediatas entre usuarios financieros son gratuitas. También están exentas las transferencias entre cuentas propias, las vinculadas a procesos judiciales y aquellas realizadas por microempresas (hasta 7.500 UVAs en pesos o U$S6.000) y pequeños comercios (hasta 1.000 UVAs en pesos o U$S1.000, por tres meses).

Respecto al cobro de impuestos:

  • En transferencias inmediatas, paga quien envía.

  • En pagos mediante transferencia, paga quien recibe (hasta un 0,8%).

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los umbrales para solicitar información:

  • Para personas físicas: se controlarán transferencias desde $50 millones.

  • Para personas jurídicas: desde $30 millones.

  • Aplican los mismos límites a transferencias bancarias y por billeteras virtuales.

  • También se controlarán extracciones en efectivo, saldos y plazos fijos desde umbrales similares.

Además, se presume que un comprador es consumidor final si la operación no supera los $10 millones y no se demuestra lo contrario.