Rosario, sábado 09 de mayo de 2026
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Rosario, sábado 09 de mayo de 2026

El Poder Judicial suspendió la cautelar de la CGT que frenaba artículos de la Ley de Reforma Laboral

La jueza federal Macarena Marra Giménez sostuvo que el fuero Laboral es incompetente para suspender artículos de la ley y que la medida interpuesta por la central obrera requiere un análisis de fondo, incompatible con una medida cautelar.
Foto archivo

Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba 81 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral. El mismo había sido presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La jueza consideró que el fuero laboral es incompetente y que el planteo requiere un análisis de fondo incompatible con una resolución provisoria. La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de la Nación rechazara el per saltum del Gobierno contra la suspensión de la reforma.

Marra Giménez sostuvo que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 que había dictado la cautelar carece de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma. El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.

Y citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.

La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63. La misma había suspendido artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación.

La jueza señaló que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.

Remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo. Sostuvo que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.

La jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.

Por su parte, la Corte Suprema de la Nación rechazó este jueves el recurso de salto de instancia (per saltum) que presentó días atrás el gobierno contra la suspensión de la reforma laboral. Este recurso es una vía procesal de excepción, que permite que una controversia judicial sea saldada directamente por la Corte, obviando la intervención de las instancias anteriores.

Fuente: Tiempo Argentino.