Rosario, sábado 24 de octubre de 2026
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Rosario, sábado 24 de octubre de 2026

Iapos debe cubrir medicamentos a una afiliada

Trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una escuela provincial por lo que es afiliada a IAPOS
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Ordenan a IAPOS cubrir medicamento a una afiliada. La mujer con el patrocinio del abogado Nicolás Cattáneo inició una acción de amparo contra IAPOS a fin que se la condene a la cobertura 100% del suministro de “Certolizumab Pegol” Cimzia 200 mg inyectable.

Trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una escuela provincial por lo que es afiliada a IAPOS. Agregó que ha sido diagnosticada con Artritis seronegativa, inicialmente, pero dada las condiciones se diagnostica como enfermedad de Chron, reclasificada como Espondilo Artritis asociada enfermedad inflamatoria intestinal, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

Realizó tratamiento con metotrexate, adalimumad, etanercept, upadacitinid y todos debieron suspenderse por falta de respuesta e intolerancia vía oral. Admite que su médica tratante prescribe Certolizumab Pegol CimziaI 200 mg inyectable, pero la prestadora negó la provisión del tratamiento requerido por la médica tratante, se le envió un carta documento intimando a IAPOS, y luego de transcurrido el plazo otorgado sin obtener repuesto inició la presentes acción.

La obra social sostuvo que la amparista solicitó la medicación, que se le sugirió utilizar, Tofacitinib. La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Laura Babaya Loria, al hacer lugar a la acción de amparo afirmó que ” ha sido declarado y reiteradamente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el goce del derecho a la salud es imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, puesto que un individuo gravemente enfermo no se encuentra en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

Agregó que “abocada al estudio de las prestaciones de salud que deben recibir las personas rige en el caso que nos ocupa la Ley provincial 8.288 por la que se crea el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), y se impone la obligación de asistente en prestaciones básicas para sus afiliados, la legislación provincial aplicable deja fuera de la esfera de aplicación a la normativa nacional.

En relación al caso aquí analizado, el diagnóstico ha sido determinado por la médica tratante, quien en audiencia celebrada a fin de que reconozca sus certificados médicos ha expresado al ser preguntada sobre el diagnóstico de la paciente refirió “…artritis asociada a una enfermedad inflamatoria intestinal, según su gastroenterólogo enfermedad de Crhon”… “…la paciente estaba muy comprometida con dolor e inflamación sin poder realizar sus actividades diarias con riesgo de progresar su enfermedad”.

La magistrada citó jurisprudencia que señala que “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.