En San Luis y en La Pampa también se dio el ‘cero’, aunque en este caso con el ingreso de dos hombres por ser la cabeza de las dos listas que obtuvieron las bancas en disputa.
En el resto de los distritos la relación fue disímil: entre los más numerosos, Buenos Aires con 16 sobre 35; Santa Fe con 4 sobre 10 y Mendoza con 2 sobre 5, tuvieron tendencia negativa.
La Ciudad de Buenos Aires, con 6 sobre 12, contribuyó con un 50%, en tanto que en Córdoba, con 5 sobre 9, prevaleció el ingreso de mujeres.
También se registraron números positivos en Salta y en Santiago del Estero (2 sobre 4), donde debido a que sólo ingresaron diputados de dos y una boleta, respectivamente, se abrió la posibilidad para las mujeres que ocupaban los segundos lugares en las boletas.
En el resto de las provincias se dio el ingreso de una sola mujer, aunque la cantidad de bancas en disputa era diferente.
En Tucumán se pusieron en juego 5; en Misiones, Corrientes y Entre Ríos, 4, y en Tierra del Fuego, La Rioja, Rio Negro, San Juan y Formosa, 3.
Con mejor porcentaje que en las anteriores, las mujeres también obtuvieron una de las dos bancas que se disputaron en Santa Cruz, Neuquén y Catamarca.
El 45,52% vigente es el porcentaje máximo de mujeres al que llegó la Cámara, un importante avance en relación al 3,93% de representación femenina con que se reanudó la vida democrática en 1983.
Para la evolución hacia este porcentaje fueron claves la Ley de Cupo Femenino -que cumplió 30 años de sancionada- y el decreto presidencial que en el año 2000 dio la interpretación de que, más allá de respetar el tercio dispuesto por esa norma, los dos géneros debían estar intercalados en el primer tramo de la lista.
Se sorteó así lo que en los hechos era una realidad: las mujeres eran relegadas al tercer y al sexto lugar de las boletas, por lo que se respetaba el tercio pero las expectativas de ingreso disminuían considerablemente.
El último hito en busca del equilibrio en la representación se dio en 2017, cuando se aprobó la ley que se comenzó a implementar desde 2019, y que establece la Paridad de Género, con la aclaración de que si algún legislador renuncia a su banca o fallece debe ser reemplazado por otro del mismo género.