Policiales

Abogado recuperó su coche de playón de infractores sin pagar el acarreo: a juicio

El hecho ocurrió el 9 de septiembre de 2025. La camioneta, que estaba mal estacionada, fue llevada al predio ubicado en el barrio porteño de Recoleta. El conductor fue hasta el lugar, se subió a su vehículo y, cuando salía una grúa, aprovechó para huir sin abonar la infracción de tránsito ni el traslado

El fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Leonel Gómez Barbella, solicitó el juicio oral para un abogado acusado de defraudar a la empresa concesionaria del playón de infractores viales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), cuando, en septiembre pasado, el imputado retiró su vehículo del predio del barrio porteño de Recoleta hasta donde había sido acarreado por mal estacionamiento, sin pagar el traslado ni la eventual infracción de tránsito.

El representante del Ministerio Público Fiscal presentó ante la jueza Vanesa Peluffo, a cargo del Juzgado N°63 del mismo fuero, el requerimiento de elevación a juicio de la investigación seguida contra el hombre, de 48 años, como autor del delito de “defraudación por sustracción”, que prevé una pena de un mes a 6 años de prisión. Este ilícito, previsto en el inciso 5° del artículo 173 del Código Penal de la Nación, es considerado un tipo de “hurto impropio” que protege la tenencia de las cosas, y ocurre cuando el dueño o responsable de una cosa, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder y le causa un perjuicio.

El caso

La investigación se inició el 9 de septiembre de 2025, luego de que el supervisor de la playa de infractores “SAVBA”, que pertenece al Área de Asistencia de Seguridad Vial del GCBA, denunciara el hecho ante Comisaría Vecinal 2A de la Policía de la Ciudad. Dado que se trataba de un caso donde no estaba identificado el autor, la causa quedó a cargo de la fiscalía.

En su presentación, el denunciante indicó que, pasada la medianoche de aquel día, una de las grúas remolcó una camioneta Ford Ecosport que se encontraba mal estacionada en un espacio para personas con discapacidad, sobre la calle Libertad, en el barrio de Recoleta. El vehículo fue llevado al playón de infractores -concesionado a la firma Dakota S.A.- que funciona en la calle Eduardo Couture 2297, detrás de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Alrededor de las 9.30 de la mañana, un empleado del predio le informó al supervisor que la camioneta remolcada ya no se encontraba en el lugar. Así, el supervisor revisó las cámaras de seguridad del lugar y constató que, minutos antes, un hombre llegó al predio, se subió a la Ford Ecosport y aprovechó la salida de una grúa para retirarse del lugar manejando ese vehículo infractor, sin pagar la multa ni el acarreo.

A fin de dar con el sospechoso, la fiscalía encomendó a personal de la División Investigaciones Comunales 2 de la Policía de la Ciudad una serie de medidas para identificarlo, que incluyeron el análisis de distintas cámaras de seguridad y consulta de bases de datos. Así, se determinó que el hombre vivía cerca del lugar donde fue remolcado el vehículo, el cual era propiedad de su hija y él estaba autorizado a conducir.

El 19 de noviembre de 2025, a pedido de la fiscalía, la jueza Peluffo indagó al imputado, quien se negó a declarar.

A juicio

Con las pruebas recabadas, el fiscal Gómez Barbella solicitó la elevación a juicio de la investigación contra el hombre, como autor de la defraudación por sustracción, que perjudicó a la firma Dakota S.A..

Para ello, el representante del MPFN valoró como pruebas el acta de infracción labrada que motivó el traslado del vehículo al playón, los informes sobre la titularidad del vehículo en cuestión y quiénes estaban autorizados a conducirlo y los testimonios de los empleados que se desempeñaban en la playa de infractores “SAVBA”.

Además, se analizaron las imágenes de las cámaras de seguridad donde se ve el accionar del abogado, y se cotejó la imagen obtenida con el informe del Registro

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Nacional de las Personas (RENAPER), lo que permitió establecer “que se trata de la misma persona en virtud de los rasgos fisonómicos” y su domicilio.

En su requerimiento, el representante del MPF recordó que “la acción típica prevista en el artículo 173, inciso 5° del Código Penal consiste en sustraer una cosa mueble propia que se encuentra legítimamente en poder de un tercero” y que, en el caso, no existían “dudas de la legitimidad de la tenencia que detentaba la prestataria del servicio mencionado al momento del desapoderamiento”.

Agregó que el imputado “al retirar un vehículo del ámbito donde la empresa ‘Dakota S.A.’ lo mantiene en depósito en la playa de infractores ‘SAVBA’, sin autorización y sin pagar previamente el acarreo, frustró su derecho como legítimo tenedor de la cosa mueble para lograr obtener el cobro del servicio, causándole un perjuicio patrimonial”.

El fiscal también citó doctrina y entendió que al tratarse “de un delito de resultado material ‘se requiere un perjuicio efectivo, pero en este, la especial configuración está determinada taxativamente por la descripción típica: es la frustración, en todo o en parte, del derecho que sobre la cosa ejerce el legítimo tenedor. Esa frustración aparece cuando ya éste no puede ejercer el derecho sobre la cosa o no la puede ejercer con la plenitud que lo ejercía antes de la acción del agente y en cuya medida le fuera concedido’”.

También, se refirió a jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, de la que surge que “si bien podrían hacerse observaciones y variadas críticas en cuanto a que la retención que practica la empresa para satisfacer el cobro del acarreo es previa a que una autoridad administrativa o judicial verifique la procedencia de la infracción, lo cierto es que la relación que la une con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le permite hacer uso de tal modalidad en el marco de la normativa reseñada con el alcance necesario para que la conducta en examen encuentre adecuación típica en la figura prevista en el inciso 5° del artículo 173 del Código Penal”.

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