Todo ocurrió en una fiesta de disfraces de egresados el año pasado en Bariloche.
Tras el pedido de la fiscalía y la defensa, el juez Ricardo Calcagno debió dictar el sobreseimiento de un joven que había sido imputado en la ciudad de Bariloche por el delito de abuso sexual simple, por un hecho ocurrido en el marco del viaje de egresados de distintos grupos de jóvenes.
En la causa, el joven estaba acusado por un hecho ocurrido el 20 de octubre de 2024, alrededor de las cuatro de la mañana en el interior de un boliche de la ciudad en el que se celebraba una fiesta de disfraces a la que acudían estudiantes de distintos contingentes.
Según la imputación que no encontró mayor sustento probatorio, mientras bailaban sin conocerse previamente, el sujeto comenzó a manosear a una joven. En ese contexto intervino una amiga que se encontraba a pocos metros de distancia, pero los amigos del joven señalado obstruyeron su intento de ayuda.
Al día siguiente, la denunciante reconoció al acusado en una historia de la red social Instagram que vio en el teléfono de una compañera de su habitación y dio aviso al coordinador del grupo, tras lo cual la empresa tomó la decisión de trasladar al involucrado a otro hotel y algunas horas después la justicia local avanzó en la formulación de cargos contra el joven.
Sin embargo, completado el plazo fijado para la investigación preparatoria del caso, la fiscalía postuló el sobreseimiento del acusado, concluyendo que no se incorporaron nuevos elementos objetivos e independientes para sostener la imputación efectuada oportunamente, para poder avanzar a la siguiente etapa procesal.
La fiscalía remarcó el deber de objetividad que debe imperar en su tarea y reconoció que ante tal estado de orfandad probatoria, debe estarse a lo que sea más favorable al imputado.
Con el consentimiento expreso de la defensa, el juez Ricardo Calcagno solamente tuvo que darle valor legal al sobreseimiento solicitado por las partes, declarando el sobreseimiento por no existir elementos suficientes para requerir la elevación a juicio del caso, con la expresa mención de que el trámite judicial no afectó el buen nombre y honor del que gozaba el involucrado antes del mismo.
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