Más allá de que todavía falta la promulgación de la nueva ley para que ésta rija, el Código Civil y Comercial es claro sobre qué hacer en el caso de los acuerdos firmados bajo la anterior Ley de Alquileres
Diputados sancionó en la madrugada de este miércoles la nueva Ley de Alquileres por 128 a favor y 114 votos en contra. Esta reforma determina que los contratos entre los propietarios y los inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual, como establecía la actual norma.
Puede surgir la duda en los inquilinos y propietarios de los alcances de la nueva normativa en relación con los contratos que fueron firmados y todavía están vigentes.
Más allá de que todavía falta la promulgación de la nueva ley para que ésta rija, el Código Civil y Comercial es claro sobre qué hacer en el caso de los acuerdos firmados bajo la anterior Ley de Alquileres.
El artículo 7 de ese cuerpo legal establece que «las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución». De esta manera, se debe respetar el formato y los aumentos que fueron firmados en su momento.
Quienes firmaron su contrato bajo la Ley 27.551, sancionada en 2020, deberán atenerse a lo que ella establecía. Una vez que ese acuerdo finalice, sí podrán negociar bajo los nuevos términos que la Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley.
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