La Disposición 3149/2025 publicada en el Boletín Oficial prohíbe la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional"
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país y en plataformas de comercio electrónico de una marca de aceite de oliva que no contaba con registros ante el organismo.
La Disposición 3149/2025 publicada en el Boletín Oficial prohíbe la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”, y en plataformas de venta en línea, del producto: »Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta» estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza».
El decreto rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Además, este aceite no estaba registrado y que los rótulos que exhibía en su etiquetado eran falsos.
Por último, «a fin de proteger la salud de los ciudadanos» ante el consumo de productos ilegales de los cuales «no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración» ni «su calidad», se prohibió la venta del producto.
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