El nuevo régimen permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
El plan fue formalizado este jueves mediante la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial, para posibilitar que contribuyentes y responsables regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
El régimen permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas; y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sumado a liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La medida está dirigida a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Entre las características que contiene la iniciativa, se incluyen que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000; y no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Además, la normativa estipuló que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
El acogimiento al nuevo régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
No podrán adherirse condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estas transgresiones de la ley, siempre que exista sentencia firme y la pena no esté cumplida. Tampoco podrán aplicar los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
Las obligaciones que quedan excluidas del régimen son las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado por servicios digitales y del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (salvo para monotributistas).
Además, tampoco estarán contempladas las cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo, los aportes al régimen de empleados domésticos y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero, e intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
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