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Atanor deberá pagar 150 millones de pesos por contaminar de manera irreversible el río Paraná

Ambientalistas dijeron que es un fallo histórico y volvieron a reprochar la conducta de la firma de agroquímicos por "dilatar el proceso judicial durante casi una década con datos erróneos, falsedades y todo tipo de trabas judiciales para ocultar su ilegalidad y seguir contaminando"

Atanor Argentina es una empresa líder a nivel mundial. Produce herbicidas, insecticidas y fungicidas entre otros agroquímicos que buscan la “protección” de cultivos. Su slogan de cabecera es “la visión para lograr un desarrollo sustentable, en equilibrio permanente con el medio ambiente”. Un enunciado difícil de creer. Este viernes, la firma de capitales norteamericanos fue condenada a pagar 150 millones de pesos por contaminar agua, tierra y aire desde su planta industrial ubicada en el centro urbano de San Nicolás. Un monto económico que no deja de ser simbólico ya que la indemnización en materia de amparos ambientales se aplica cuando el daño ocasionado es “irreversible”. Se trata de un fallo inédito que sienta precedentes para futuras causas ambientales.

Para la Asociación Civil Foro Medio Ambiente de San Nicolás (Fomea), que impulsa la causa civil y penal contra Atanor desde hace una década, se trata del “primer fallo de la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva de estas características por el daño causado al río Paraná y su biodiversidad”.

Los abogados querellantes Fabián Maggi y Gimena Viviani resaltaron que la sentencia “es clarísima y cierra definitivamente la discusión sobre si la empresa Atanor contamina o no: la Cámara de Apelaciones tuvo por probada la contaminación y la afectación en la salud pública”, dijeron tras lamentar que el daño ambiental al río Paraná lleva décadas, es irreversible y afecta no sólo a esta generación sino a las generaciones futuras”.

Al respecto recordaron que en 2015 presentaron un amparo ambiental para denunciar e intentar frenar la “masiva” contaminación del ambiente con agroquímicos y la “grave” afectación en la salud de los vecinos de barrio Química, puesto que la planta de Atanor se ubica en pleno ejido urbano de San Nicolás.

Pero lejos de buscar soluciones, “la conducta de la empresa y de sus representantes legales fue reprochable: dilataron el proceso con recursos infundados, falsedades, datos erróneos y todo tipo de trabas dentro del expediente judicial para ocultar la contaminación que generaban”, cuestionó Maggi.

Lo que el dinero no paga

El daño que causó Atanor al río Paraná es “irreparable o irreversible”. A esa conclusión llegó la Justicia para fijar el monto indemnizatorio que deberá ser utilizado por el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación para tareas de control, fiscalización y mejoramiento del río Paraná y su biota.
La sentencia fue dictada este viernes por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás.

Los jueces Fernando Gabriel Kozicki, Amalia Fernández Balbis y José Javier Tivano confirmaron el amparo ambiental contra Atanor dictado en marzo pasado por la jueza de Ejecución Penal Luciana Bancalari, rechazaron los agravios formulados por la empresa Atanor y –a pedido de Fomea y vecinos de barrio Química– ampliaron la resolución de primera instancia condenando a la empresa de agrotóxicos a pagar la indemnización sustitutiva de 150 millones de pesos y a realizar tareas de recomposición en sectores de suelo.

El dinero deberá ser destinado al Ministerio de Ambiente de la Nación para ser invertido en programas de control, protección y conservación del ecosistema dañado.

La sentencia también precisó que la empresa mantuvo un accionar ilegal de manera sostenida durante años, “pese a las medidas cautelares que se dictaron, a los apercibimientos de aplicar sanciones pecuniarias para disuadirla y para evitar el agravamiento en el recurso natural del río Paraná, exhibiendo un obrar negligente”.

Distintas pericias realizadas durante la última década por el Conicet, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la Policía Federal Argentina determinaron que Atanor funcionaba en un marco de “ilegalidad”, y que la contaminación del río Paraná se produjo a través del vuelco de los efluentes líquidos industriales.

Se demostró con la presencia de la sustancia química Atrazina “en valores superiores a los permitidos para protección de la biota acuática en aguas superficiales del río Paraná” y que Atanor volcaba sus efluentes líquidos al río Paraná sin la debida autorización por parte de la Autoridad del Agua.

“La sentencia de Cámara abre un sólido camino para profundizar la defensa de nuestro río, la salud y la vida de sus habitantes”, concluyó Maggi.

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