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Autorizan a un joven a cambiar su nombre y apellido por identidad de género

La Justicia de Familia de San Lorenzo hizo lugar al pedido del joven. La modificación se registrará en el acta de nacimiento y se le otorgará nueva documentación. Promovió esta acción por si mismo ya que sus padres se negaron a representarlo ante el Registro Civil.

La Justicia de Familia de San Lorenzo hizo lugar al pedido de un joven que desde hace varios años se siente varón y le autorizó el cambio de nombre y apellido. La modificación se registrará en el acta de nacimiento y se le otorgará nueva documentación.

El joven promovió acción de cambio de nombre por identidad de género, ya que sus padres se negaron a representarlo ante el Registro Civil. Deseaba realizar la rectificación registral de sexo, nombre de pila e imagen, lo cual vulnera su derecho a la identidad, el respeto a su integridad física, psicológica y a la no discriminación.

Quiere terminar con tantos años de sufrimiento, en especial, tener que responder a un nombre con el que no se identifica desde hace años, pasando por situaciones incómodas y dando extensas explicaciones, incluso postergando nuevas actividades.

El año próximo cursará quinto año y quiere graduarse con su nombre, el que lo identifica y que sea el que se consigne en su diploma y en el certificado analítico y además, quiere realizar otras actividades, en las que debe presentar su documento.

Sostuvo que desde los 12 años comenzó a manifestar que se identificaba como varón y eligió un nombre. Su papá y el hermano mayor no lo aceptan, su mamá está en un punto intermedio y su hermano menor lo acepta mejor.

El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, expresó en la resolución que el joven “ha debido promover estas actuaciones, porque la ley requiere como edad mínima para hacerlo personalmente la de dieciocho años de edad y como excepción, para los menores de esa edad, que se haga a través de sus representantes legales, quienes en este caso, se han negado, revictimizando y destratando, nueva y permanentemente a su hijo y por lo cual debo resolverlos de la manera más rápida, menos revictimizante y teniendo en cuenta lo principios de la capacidad progresiva u el interés superior, en este supuesto, del adolescente de acuerdo a lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección Integral”.

Agregó que “el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la ciudad de Buenos Aires, dispuso que los adolescentes entre dieciseis y dieciocho años de edad, serán considerados adultos para acceder al cambio de DNI por la Ley de Identidad de Género, es sin dudas, un importante avance en el ejercicio del derecho a la identidad, lo cual deber ser considerado por las autoridades en nuestra Provincia”.

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