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Autorizan a una mujer continuar con el tratamiento de reproducción asistida y que su ex pase a ser donante anónimo

Cuando se separaron informaron a la clínica que ella quería continuar el tratamiento sola para ser madre, mientras que él ya no tenía deseo de ser padre pero la apoyaba en su decisión y quería convertirse en donante anónimo

El juez Gustavo Antelo, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, admitió la transferencia de embriones a una mujer que decidió ser madre luego de terminar una relación de 14 años con su pareja, con quien había iniciado un tratamiento médico de reproducción asistida para tener un hijo y quien pasará a ser donante anónimo.

El año pasado un hombre y una mujer que mantuvieron una relación durante 14 años y se separaron solicitaron autorización judicial para que los embriones que tenían criopreservados para formar una familia fueran transferidos a ella debido a que quería continuar al procedimiento sola y ser madre, aunque él ya no tenía intención de ser padre.

La demanda fue interpuesta contra la clínica para que “suscriba nuevos consentimientos” debido a que cuando iniciaron el tratamiento habían aceptado determinadas condiciones que regulaban el procedimiento y que ahora les impedían hacer lo que pretendían, una de las cuales establecía que “en caso de separación correspondía cesar la criopreservación”.

Cuando se separaron informaron a la clínica que ella quería continuar el tratamiento sola para ser madre, mientras que él ya no tenía deseo de ser padre pero la apoyaba en su decisión y quería convertirse en donante anónimo.

La clínica se opuso a la transferencia de los embriones debido a que lo solicitado era contrario a lo convenido previamente y les dijeron que deberían requerir autorización judicial por tratarse de un caso atípico no regulado.

En su resolución el juez Antelo consideró que “en la presente causa se ve demostrado que ante la notoria modificación de la relación personal y de pareja que rodea la vida de los coactores, los “consentimientos” que supieron signar con la demandada quedaron completamente alejados de su realidad, lo que de no ser advertido y subsanado implicaría cercenar el derecho de ella de formar una familia monoparental, deseo y derecho que cuenta con el más amplio amparo constitucional como largamente se explicó y para el que se cuenta con la particular colaboración de él, quien a pesar de haber interrumpido su relación sentimental con la misma, desea colaborar de manera interesada con su aporte genético”.

Para el magistrado “el acuerdo al que llegaron los coactores no puede ser desatendido, y deberá ser objeto de nuevos contratos a realizar por la demandada, ya que se encuentran en juego Derechos humanos fundamentales que se proyectan en toda clase de relación sin que el Estado, y mucho menos un particular, puedan realizar intervenciones que impliquen un obstáculo a su ejercicio”.

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