El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas
El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. ¿Quiénes pueden acceder, quiénes están excluidos y cuáles son los beneficios?
Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda. El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
Cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al dólar Banco Nación (BNA)
*5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
*10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
*20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
Cuando no exista repatriación, que no podrá ser inferior al 10%.
Aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
– También quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos.
– Se excluyen sujetos declarados en estado de quiebra o sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, indica el proyecto. Se liberará así a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Por su parte, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
*Impuesto a las Ganancias.
*Impuestos Internos y al Valor Agregado.
*Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
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