Política

Bullrich, sobre el proyecto de propiedad privada: «Un extranjero que vive en nuestro país puede comprar tierras sin limitaciones»

Fundamentó que así lo determina la Constitución Nacional.

Patricia Bullrich habló sobre el proyecto de propiedad privada impulsado por el oficialismo y dijo que «cualquier extranjero que viva en nuestro país» puede «comprar tierras sin limitación» porque así lo define la Constitución Nacional. Sin embargo, aclaró que un «Estado extranjero» lo tendrá en “prohibición total”.

«El concepto de propiedad es un concepto que lo define nuestra Constitución. Un extranjero que vive en la Argentina tiene los mismos derechos y también las mismas responsabilidades que tiene un nacional. Es decir, puede comprar tierras, puede comprar un departamento, puede comprar una fábrica, puede trabajar», afirmó la jefa del bloque oficialista en una rueda de prensa.

Un periodista le consultó si el proyecto estipula algún tipo de limitación de hectáreas y Bullrich explicó que no porque “no está dentro del sentido de lo que la Argentina plantea como concepto”. “Uno no tiene limitaciones en la cantidad de departamentos que tiene”, ejemplificó.

En misma la ronda de declaraciones, que se dio a la salida de su reunión con el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger por el proyecto de propiedad privada, agregó que la «idea original» del Gobierno es que «un Estado extranjero» no pueda comprar «ni un milímetro de tierra argentina».

«Eso lo pusimos en prohibición total. La soberanía está absolutamente resguardada», afirmó al respecto. El proyecto tiene como punto central la eliminación de restricciones para la venta de tierra a extranjeros.

Ayer por la tarde, Patricia Bullrich se reunió con Sturzenegger y le presentó los cambios acordados con los bloques aliados. El ministro aceptó las reformas y el 6 de agosto, la reescritura del mismo llegará al Senado para continuar con su debate y lograr la aprobación.

Límites a la venta de tierras

La última versión del dictamen fija que cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites. En ejercicio de sus competencias, cada provincia podrá establecer el régimen jurídico aplicable a tal efecto.

Se prohíbe la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros y de las empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.

Toda adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros deberá ser inscripta en el Registro Nacional de Tierras Rurales previsto en el artículo 14 de la presente ley.

La adquisición de inmuebles rurales en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de dicha normativa.

Se elimina el artículo del silencio administrativo por el cual, si no había un pronunciamiento de la provincia o la Nación en un plazo de seis meses, la venta queda consagrada automáticamente.

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