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Cambios en el certificado de licencia médica por enfermedad: cómo debe presentarse para ser válido

La reforma laboral reglamentó nuevos requisitos para las licencias por enfermedad

El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial.

Las nuevas disposiciones introducen cambios en el control del ausentismo por enfermedad, la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de regularización de deudas previsionales para promover el empleo registrado.

Una de las modificaciones más relevantes alcanza al sistema de licencias médicas, que pasará a operar principalmente a través de plataformas digitales habilitadas.

La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de forma electrónica mediante sistemas o plataformas registradas.

Además, los certificados deberán estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Qué datos deberá contener el certificado

La normativa determina que toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá incorporar información mínima obligatoria para ser considerada válida.

Entre los requisitos establecidos figuran:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo.
  • Emisión electrónica mediante una plataforma registrada.
  • Firma de un profesional habilitado.

El nuevo esquema apunta a digitalizar completamente el control de las licencias por enfermedad y a unificar los criterios de validación de la documentación médica presentada por los trabajadores.

Qué ocurre si hay diferencias entre los médicos

La reglamentación también contempla los casos en los que existan discrepancias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico dispuesto por el empleador.

En esas situaciones, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver las diferencias.

No obstante, la norma prevé excepciones para los casos en que no sea posible emitir documentación digital. En esas circunstancias se admitirán certificados en papel con firma ológrafa.

Esa posibilidad quedará limitada a situaciones de falta de conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas informáticos que puedan ser debidamente acreditadas por quien emita la documentación médica.

Con este esquema, el Gobierno formalizó la digitalización de las licencias por enfermedad y estableció nuevos requisitos para la validez de los certificados médicos utilizados en el ámbito laboral.

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