Política

Catorce años después: rechazan prescripción por robo de armas en la fábrica militar de Beltrán

Dos de los siete acusados por el faltante de 43 fusiles FAL (entre otro armamento), uno de los cuales fue incautado en Brasil en 2011, recibieron la confirmación del procesamiento por contrabando agravado

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario emitió una resolución clave en el expediente que investiga el millonario faltante de armas y piezas del Batallón de Arsenales 603 de Fray Luis Beltrán, en el departamento San Lorenzo, confirmando la continuidad del proceso y rechazando un planteo de prescripción de la acción penal.

La causa, que lleva más de 14 años de trámite, se centra en la sustracción de 43 fusiles FAL, más de 1.300 piezas de armamento y otros elementos que fueron detectados como faltantes en 2011, tras el hallazgo de uno de los fusiles en Brasil.

El tribunal, integrado por Fernando Lorenzo Barbará (autor del voto) y Silvina Andalaf Casiello, declaró el desistimiento de los recursos de apelación presentados por las defensas de los imputados Arnaldo Efraín Trossero y José Marcelo Dilsizian, debido a la incomparecencia de sus abogados defensores a la audiencia fijada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

A la vez, los jueces rechazaron el recurso de apelación de Marcelo Pablo Cloux y confirmaron la resolución de primera instancia que había negado la extinción de la acción penal.

El eje central de la disputa fue la calificación legal de los hechos, esencial para determinar el plazo de prescripción.

La defensa de Cloux argumentó que la Fiscalía y el juez modificaron tardíamente la calificación de los hechos, pasando de las figuras originales de peculado, falsificación de instrumento público e incumplimiento de deberes de funcionario público a contrabando agravado (art. 867 del Código Aduanero), cuya pena máxima es de doce años de prisión.

La Cámara Federal respaldó la postura de la Fiscalía al recordar la jurisprudencia que indica que para establecer el término de la prescripción debe estarse a la «posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle».

El voto mayoritario sostuvo que, aunque provisoria, la calificación de contrabando agravado resulta aplicable, dada la evidencia de que las armas sustraídas trascendieron las fronteras del país, como lo demuestran los procedimientos policiales realizados en Brasil en 2011.

La resolución destaca: «En consecuencia, debe estarse a la calificación de mayor gravedad, la que resulta cuanto menos provisoria, sin perjuicio que al tiempo del pronunciamiento definitivo, se concluya que las conductas desplegadas encuadran en una figura más benigna, declarándose entonces la prescripción de la acción».

Finalmente, al considerar la pena máxima de doce años, la fecha en que se detectó el faltante (febrero de 2011) y la fecha del último retiro de la función pública de uno de los coimputados (Dilsizian, el 12 de julio de 2012), el tribunal concluyó que no ha operado la prescripción de la acción penal.

La decisión implica que la investigación por la presunta sustracción y tráfico internacional de armamento del Ejército Argentino continuará su curso, con el procesamiento de los imputados por delitos graves contra la administración pública y el Código Aduanero.

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