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Causa Pillín-Vergara: la Cámara habilitó que siga la investigación por lavado y asociación ilícita

La imputación a integrantes de la Uocra, Bracamonte y su socio en una de sus empresas por presuntas extorsiones para que las víctimas utilicen sus servicios de viandas y baños químicos, entre otros delitos fue en diciembre aunque se dictó la incompetencia por lavado, lo que ahora fue revocado

Andrés «Pillín» Bracamonte, líder de la barra de Rosario Central, fue imputado en diciembre pasado junto a otras personas, entre ellas el secretario general de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) Rosario, Carlos Vergara. La Fiscalía les achacó utilizar un mecanismo violento para obligar a distintas empresas constructoras a utilizar servicios que brinda una de las empresas de Pillín. En esa audiencia el juez descartó la intervención de la Justicia provincial en el delito de lavado de activos, al argumentar que si bien había elementos para considerar la existencia de una asociación ilícita esas evidencias no alcanzaban para acusar a Pillín y su socio en la firma Vanefra como miembro de la organización. Ahora el camarista Daniel Acosta revocó parcialmente la decisión avalando la facultad de la Justicia provincial a investigar lavado, al entender que es viable investigar a Bracamonte y su socio por el delito de asociación ilícita aunque confirmó que siga en libertad con restricciones.

El equipo de los fiscales Miguel Moreno, Sebastián R. Narvaja y Cesar Pierantoni tomó la causa y dijo en la audiencia imputativa que Pillín aparece como socio de cuatro firmas y entendió una discordancia entre el respaldo legal de sus actividades comerciales y el verdadero origen de los bienes identificados. En ese sentido, remarcó que se abre la posibilidad de investigar el delito de lavado debido a la influencia y poder dentro del paravalanchas auriazul, la utilización de sus empresas para adquirir bienes de lujo y transferir a su cuenta grandes sumas de dinero junto a la facturación de ventas que resultan sospechosas. Pero para el juez Beccera este era un delito que debía investigar la Justicia federal.

La acusación también señaló que hay una vinculación entre la conducción de la Uocra y Bracamonte. Lo imputaron como parte de la asociación ilícita integrada por Vergara, Fernando R., Horacio M., Carlos P., Cristian D., Juan Manuel E., Roque M.,

Los fiscales entendieron que utilizaba la firma Vanefra como vehículo e instrumento del negocio del monopolio de la prestación de servicios a las empresas de la zona norte del cordón industrial de Rosario, impuesto a través de extorsiones y de acuerdos venales con los dirigentes de la Uocra. Aunque el juez entendió que si bien había elementos para considerar la existencia de una asociación ilícita esas pruebas no alcanzaban para vincularlo como miembro del grupo.

La decisión fue apelada tanto por la Fiscalía como por la defensa de los distintos imputados en el caso. La audiencia se llevó adelante en abril pasado y recientemente se conoció la resolución que derivó en una revocatoria parcial de la decisión del juez de primera instancia.

Lavado de activos

Acosta dijo que uno de los planteos de los fiscales se basa en lo atinente a la “presunta irrupción de Bracamonte con la logística de la «barrabrava» del Club Atlético Rosario Central y con el ropaje jurídico de una sociedad integrada con el coimputado Fernando R. de extorsionar a empresas constructoras –con el aporte de los imputados perteneciente a la conducción de la Unión Obrera de la Construcción– para que contraten sus servicios de baños químicos y viandas en los lugares de su operatoria”.

Para el camarista no existen razones que ameriten declarar la incompetencia en favor de la Justicia federal. “Es que ninguna de las sucesivas leyes que se dictaron en materia de lavado Ley 25.246 del ario 2000 –recientemente modificada– y la Ley N° 27.739, establecen la competencia federal para el delito de lavado”, fundamentó.

A lo que sumó que el legislador previó expresamente el lavado de activos provenientes del delito de terrorismo y si lo hubiera estimado lo hubiera establecido en otros casos.

A lo que agregó que “la cancelación provincial de la intervención en el delito de lavado de activos, dispuesta a modo acrítica y contrariando las obligaciones internacionalmente asumidas por nuestro país, podrían exponerlo a responsabilidad internacional y ser considerada la República Argentina un destino amigable al origen de los productos de lo peor de la criminalidad mundial”.

Esta circunstancia dejó sin efecto la desvinculación de los imputados Bracamonte y Fernando R.  en el delito de asociación ilícita. En cuanto al reclamo de revocar la libertad con restricciones del jefe de la barra canalla, el camarista decidió confirmar la decisión del juez instructor.

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