La Cámara ratificó el fallo que ordena indemnizar a un automovilista por daños provocados por baches en la ruta 9, en la traza Rosario-Buenos Aires
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra Corredores Viales S.A. por 2 siniestros ocurridos en la autopista Rosario-Buenos Aires.
En primera instancia, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia condenó al concesionario vial a resarcir económicamente al demandante por los daños materiales más los intereses, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
El propietario del vehículo BMW modelo 125 I el día 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 20,30, mientras circulaba por la autopista Rosario–Buenos Aires, entre los kilómetros 115 y 135, impactó contra un pozo de gran tamaño existente en la calzada, lo que provocó la rotura de las dos llantas y cubiertas del lado izquierdo, así como la rotura dela lámpara antiniebla del mismo lado. Señaló que al arribar al peaje de Zárate fue informado por el supervisor que debía realizar la denuncia por vía web.
El 18 de agosto de 2022, en horario nocturno, al circular nuevamente por la misma autopista, entre los kilómetros 116 y 117, volvió a impactar contra un pozo existente en la ruta, produciéndose la rotura de la cubierta delantera izquierda y del amortiguador delantero izquierdo e indicó que en esa oportunidad el personal del peaje le tomó la denuncia por escrito.
Al contestar la demanda Corredores Viales destacó no existen registros de siniestros en las fechas denunciadas, que no se acredita el nexo causal entre los daños y los hechos relatados, cuestiona la falta de precisión del lugar del siniestro, la ausencia de prueba de la ocurrencia de los hechos, y señala que el tramo de la autopista se encontraba en buen estado.
Los camaristas Juan Pablo Cifré y Ariel Ariza afirmaron que “resulta acertado entonces lo resuelto por el juez en cuanto tuvo por acreditado la ocurrencia de los hechos y la causa de los mismos (baches en la autopista)”.
Agregaron que el perito mecánico dictaminó acerca de su correspondencia con el evento dañoso descripto por el demandante, extremo que no fue desvirtuado por la parte accionada mediante otra prueba técnica como así tampoco impugnación fundada que reste fuerza convictiva al dictamen.
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