El comprador de un vehículo promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Toyota Argentina SA y fundó la acción en la Ley de Defensa del Consumidor: le dieron la razón
La Justicia rosarina condenó a Toyota Argentina S.A. a entregar una unidad nueva, cero kilómetro, en reemplazo de un rodado con inconvenientes en el frenado.
Además, debe pagar $9.000.000 por daños más intereses.
Con el patrocinio del abogado Julián Dana el comprador de un vehículo promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Toyota Argentina S.A. Funda la acción en la Ley de Defensa del Consumidor, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Pretende la entrega de un vehículo cero kilómetro de idénticas características y modelo al adquirido, en perfecto estado de funcionamiento y fabricación. En su defecto, pidió otro automotor que lo haya reemplazado, de iguales o superiores prestaciones y calidades, con más los gastos de transferencia. Reclamó daños y perjuicios, daño punitivo y demás rubros que describe, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses hasta su efectivo pago y costas.
Relató que el 13 de julio de2023 adquirió, por intermedio del concesionario oficial Ginza S.A., sito en calle Cándido Carballo 632 de Rosario, un automotor cero kilómetro marca Toyota, modelo SW4, año 2023. Señaló que abonó la totalidad del precio, que la unidad le fue entregada ese mismo día y que la destinó a uso personal. Afirmó que todos los servicios de mantenimiento se realizaron en el servicio oficial de Ginza S.A.
Con 15.150 km recorridos, advirtió que al frenar el vehículo presentaba una vibración que se proyectaba sobre toda la unidad y le restaba estabilidad, por lo que acudió de inmediato al servicio oficial. Señala que inicialmente se efectuaron rotaciones y balanceos de neumáticos, sin resultado. Agrega que la falla se agravó con el tiempo y comenzó a manifestarse aun sin accionar el freno.
Se realizaron 2 reemplazos de la la totalidad del sistema de frenos, luego de alineaciones y rotaciones, se rectificaron los discos de freno, pero el desperfecto persistió.
En julio del año pasado remitió a Toyota Argentina S.A. una carta documento y la intimó a aceptar, en el plazo de 48 horas, la devolución del vehículo y a restituirle el precio según su valor actual de plaza. Reclamó además una indemnización por trastornos y molestias, privación de uso y daño moral.
Toyota negó las vibraciones denunciadas, la existencia de un defecto de fabricación, la presencia de la misma falla en otras unidades y el carácter infructuoso de las reparaciones.
Se realizó una pericia y el experto estableció una “correlación directa” entre el alabeo medido y las vibraciones constatadas, fenómeno técnicamente denominado brake judder; informó un “desgaste no habitual, en función del historial y reiteración”; señaló que, si bien las reparaciones resultaron acordes a las prácticas habituales, “la reiteración sugiere la existencia de una causa subyacente, no resuelta en forma definitiva”; dictaminó que “el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas del sistema de frenado” y que la magnitud de las vibraciones era “muy notoria, pudiendo provocar la inseguridad y funcionalidad del mismo”, con “potencial afectación de seguridad en maniobras de emergencia”.
La jueza en lo civil y comercial Fabiana Genesio cita jurisprudencia que señala que ““habrá reparación satisfactoria cuando la cosa reparada reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada (art. 17, ley 24.240), entendiéndose por ‘condiciones óptimas’ aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante”; y una reparación es satisfactoria “cuando esta deja al bien de que se trate en un estado idéntico al producto original que normalmente se comercializa, no pudiendo considerarse satisfactoria la reparación si resulta inconducente para solucionar las fallas detectadas”.
La magistrada resolvió que la demandada deberá entregar una unidad nueva, cero kilómetro, de idénticas características a la adquirida o, si ese modelo ya no se fabricara o comercializara, del modelo que la haya reemplazado en el mercado, de iguales o superiores prestaciones y calidades, contra la entrega del rodado con fallas en el estado en que se encuentre, libre de gravámenes y con su documentación, y la transferencia de su dominio a la demandada o a quien ésta indique, con el asentimiento conyugal si resultara exigible conforme al carácter del régimen patrimonial aplicable.
Serán a cargo de la demandada los gastos de flete, transferencia del rodado sustituido, patentamiento e inscripción registral de la nueva unidad, que integran la reparación plena del consumidor.
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