En primera instancia el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia hizo lugar a la demanda y condenó a Corredor Panamericano I a pagar $2.500.000, más los intereses, por daños al vehículo, privación de uso del rodado, desvalorización del vehículo y daño moral
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena a un concesionario vial por un siniestro de tránsito. El automovilista demandó a Corredor Panamericano I S.A., con citación en garantía de aseguradora, como consecuencia de los daños ocasionados cuando al mando de su rodado el 16 de diciembre de 2018 colisionó contra restos de hormigón desperdigados por la autopista Córdoba-Rosario, a la altura del kilómetro 306.
En primera instancia el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia hizo lugar a la demanda y condenó a Corredor Panamericano I a pagar $2.500.000, más los intereses, por daños al vehículo, privación de uso del rodado, desvalorización del vehículo y daño moral, publicó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario.
Sostuvo el magistrado que la empresa concesionaria tiene el deber de seguridad y que el usuario debe llegar sano y salvo a final del recorrido. La iluminación en el trayecto donde ocurrió el siniestro era mala o casi nula. Corredor Panamericano afirmó que el accidente ocurrió fuera del tramo en el que tenía la concesión.
Los camaristas Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti señalaron que “a raíz de la relación contractual entre usuario y concesionario, éste último asume una obligación principal de prestar un servicio encaminado al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos, y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe (obligación de seguridad) que consisten en la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la carretera concesionada”.
Agregaron que “se entiende que en este caso puntual los incumplimientos demostrados por la concesionaria determinaron en la faz espiritual del automovilista lógicos padecimientos que se traducen en quebrantos que suponen la privación o disminución de bienes como la paz, la tranquilidad de espíritu, la integridad física y menoscabos afectivos y por tanto tal lesión ocasionada merece resarcimiento, máxime cuando la conducta de la demandada produjo alteraciones del estado de ánimo”.
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