Ciudad

Condenan por daños y perjuicios a médicos del Hospital Provincial por no activar el protocolo de abuso sexual

El juez Mario Bonomelli fijó una indemnización de 20 millones de pesos y ordenó capacitaciones de género para los profesionales. La víctima ingresó golpeada y ensangrentada, pero catalogaron el hecho como una borrachera y omitieron los estudios de urgencia

Fue víctima de un ataque sexual en la calle a mediados de 2019. Un vecino la encontró lastimada y desvanecida, y llamó a la ambulancia. El primer médico que la atendió la conocía: ella también era médica. La trasladaron al Hospital Provincial y encuadraron el caso como una borrachera. Según la demanda, no se activó el protocolo de violencia sexual y hubo severas irregularidades en la atención y en la historia clínica. Tres médicos identificados en la asistencia y la entonces directora del hospital fueron demandados por daños y perjuicios. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los cuatro a indemnizar a la víctima por 20 millones de pesos más intereses y les ordenó realizar un curso de capacitación en violencia de género.

La noche del 6 de julio de 2019, la víctima se encontró con una amiga en un bar de avenida Pellegrini al 1100 y charlaron con un grupo de personas en el lugar. Ella se quedó un rato más porque iba a reunirse con su novio poco después. El último recuerdo que tiene, tras sentirse mal, es que las mujeres que estaban en la mesa y acababa de conocer le dieron un poco de papel higiénico para ir al baño. Se descompuso y estima que probablemente le suministraron burundanga. Luego se despertó en un hospital ensangrentada, golpeada, con la ropa interior dañada y con signos de abuso.

La familia de la víctima intentó reconstruir lo sucedido y logró acceder a cámaras de seguridad. Vieron a la mujer entrar con una de las jóvenes del bar a una heladería contigua; luego continuaron caminando juntas. En esa circunstancia, se estima que le sustrajeron sus pertenencias, incluidos el celular y las llaves de su casa.

Atacada

Cerca de la 1 del día siguiente, un vecino la encontró desmayada en la entrada de un edificio en Maipú al 2200. Llamó a la ambulancia y la trasladaron al Hospital Provincial.

Su familia, en el intento de entender lo ocurrido, accedió a la filmación del lugar donde fue hallada. En la imagen se ve a la mujer descompuesta mientras un hombre se le tiraba encima. Ella intentó alejarlo, pararse y caminar, pero el agresor la empujó, la tiró al piso y la pateó.

El hombre fue identificado como Claudio Adrián A. y condenado a cumplir 7 años de prisión por abuso sexual simple y robo agravado, por haberle causado lesiones graves a la víctima.

El hospital

El médico del Sies que la asistió en un primer momento la conocía, ya que habían trabajado juntos. La ingresó al Hospital Provincial, pero no activó el protocolo de abuso sexual. La demanda señala que calificaron el cuadro como coma alcohólico sin realizarle estudios de urgencia durante cinco horas, tiempo en el que permaneció en una camilla.

Finalmente, transcurridas siete horas, otro médico agilizó una tomografía, le informó preliminarmente que estaba todo normal y le dio el alta.

La víctima acudió luego a un sanatorio privado donde determinaron que presentaba traumatismo grave de cráneo con pérdida de conocimiento, fractura de maxilar superior y tabique, presbiacusia izquierda, fractura de un diente incisivo y vértigo posicional paroxístico benigno postraumático. Estuvo cinco días internada, requirió intervención quirúrgica y debió someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La demanda

La víctima demandó por daños y perjuicios a los médicos que la trataron en el Hospital Provincial y a la entonces directora del establecimiento.

El caso quedó en manos del magistrado del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual 5º, Mario Bonomelli, quien evaluó la actuación de los demandados de forma individual.

En cuanto al médico del Sies, el primer profesional que tomó contacto con la víctima, el fallo señala: “No dejó registrada la sospecha de violencia sexual ni la transmitió al servicio receptor para que justamente se activara el protocolo”. Y agrega: “En lugar de ello, dejó asentado que esas zonas estaban sin particularidades y rotuló el cuadro como alcohólico. Con ello instaló el encuadre que, como se verá, determinó que ninguno de los profesionales que la atendieron después considerara siquiera la hipótesis de la violencia sexual”.

Respecto del médico que indicó la tomografía, la resolución advierte que no existe registro de su intervención en la historia clínica, a pesar de los testimonios y de su propio reconocimiento en la solicitud del estudio. “Esa omisión viola el deber de registrar todo acto médico realizado o indicado, con identificación del profesional interviniente”, sostiene. A ello sumó que, al entrevistarla, la víctima estaba lúcida y el profesional no indagó sobre una eventual violencia sexual ni activó el protocolo.

En cuanto a la entonces directora, el fallo indica que era su deber “organizar el servicio de guardia, asegurar la disponibilidad y efectiva aplicación de los protocolos de atención a víctimas de violencia de género y sexual”.

Asimismo, en la historia clínica figura una sola médica individualizada a pesar de las múltiples intervenciones. El magistrado detalló que el documento presenta defectos e irregularidades, entre ellos un diagnóstico etílico sin sustento documentado y la omisión del protocolo correspondiente: “Hubo una omisión del abordaje médico de la violencia sexual. El protocolo exige una intervención clínica inmediata, completa y respetuosa”.

“Existió un estereotipo y violencia institucional. La explicación que ofreció la directora (que los efectores consideraron que no había abuso) revela que la hipótesis de la violencia fue evidentemente desplazada por la del alcohol”, fundamenta el fallo. Precisamente, ese desplazamiento es la expresión de un estereotipo que el ordenamiento jurídico obliga a erradicar.

El juez fijó una indemnización de 20 millones de pesos más intereses y ordenó que, una vez que quede firme la sentencia, los condenados realicen y aprueben la capacitación en género y violencia contra las mujeres prevista por la Ley 27.499 (Ley Micaela) y su adhesión provincial, con contenidos específicos sobre atención integral a víctimas de violencia sexual.

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