Consejo del Salario: Las dos CTA y la CGT unificaron sus reclamos en un aumento que eleve el Mínimo, Vital y Móvil. ¿De cuánto será?

Las dos CTA y la CGT se unieron en una sola propuesta, elevar la actualización de los 270.000 pesos actuales a 572.000 pesos para el mes de diciembre para comenzar así, un proceso de recuperación

Las centrales sindicales y empresarios volvieron a quedar enfrentados por el aumento del salario mínimo.

En efecto, las dos CTA y la CGT se unieron en una sola propuesta, elevar la actualización de los 270.000 pesos actuales a 572.000 pesos para el mes de diciembre para comenzar así, un proceso de recuperación.

El objetivo de ese proceso de recuperación era (y es) hacer frente a los índices de inflación, dado que el salario mínimo actual está muy por debajo de la canasta básica alimentaria.

Según datos oficiales, ya en octubre de este año, una familia había necesitado 986.586 pesos para no ser pobre y 434.620 pesos para no caer por debajo de la línea de la indigencia.

Sin embargo, la parte empresaria representadas por las cámaras presentaron una oferta escalonada que contemplaría aumentos en cuatro cuotas que ni en cuatro meses superarían los 300 mil pesos.

La propuesta es llevar el salario mínimo en Diciembre a 278.000 pesos, en Enero a 284.000, en Febrero a 290.000 y en Marzo a 295.000.

Es decir 8000 pesos por mes que ni siquiera en marzo 2025 llegaría a cubrir los 300.000 pesos.

Si acuerdo posible ante las diferencias insalvables la reunión pasó a un cuarto intermedio.

Las centrales sindicales calificaron la propuesta empresarial como “muy insuficiente” y advirtieron que no permitirá recuperar el poder adquisitivo perdido.

Por su parte, los empresarios justificaron su postura alegando dificultades económicas en sus sectores y el impacto de los costos laborales.

En este contexto y ante las serias dificultades de alcanzar un acuerdo se especula que termine definiendo el aumento Casa Rosada por decreto.

Es preciso recordar que el salario mínimo está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece el mínimo que puede percibir un empleado por su trabajo, y no puede ser embargado, salvo por deudas alimentarias.

Además, el salario mínimo define el valor de otras prestaciones sociales y, en algunos casos, la cuota alimentaria para padres separados.

El Convenio 131 de la OIT también establece que, al definir el salario mínimo, se deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como los factores económicos y de productividad.

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