Deberá indemnizar a profesora despedida

El fallo es contra el Club Provincial y el juez priorizó los derechos laborales.

El Club Atlético Provincial deberá abonar a una profesora de educación física, que fue despedida luego de declarada la quiebra de la institución y durante un período de reestructuración de la misma, una indemnización equivalente a un despido sin causa. Así lo determinó el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación a cargo de Marcelo Bergia, quien además dispuso que dicho monto deberá actualizarse tomando en cuenta los porcentajes de aumento de sueldo otorgados a los trabajadores que prestaron tareas en el club durante estos años.

El club Atlético Provincial entró en quiebra e ingresó al régimen especial de administración de entidades deportivas. Luego de ello, se inició un proceso de reestructuración de la entidad y la administración del club quedó a cargo de un órgano fiduciario. El 8 de enero de 2004 dicho órgano dispuso el despido de una profesora de educación física que se desempeñaba en el club.

La docente, en desacuerdo con la medida, inició una demanda laboral reclamando una serie de rubros indemnizatorios como así también la actualización monetaria de dichos créditos al afirmar que el órgano fiduciario se excedió en sus facultades al disponer su cese.

La demandada defendió su postura argumentando que debido a la quiebra se creó un plan de acción de reestructuración que incluía la reducción de personal, salarios y horarios, y entre ellos estaba dispuesto el despido de la actora.

Pero el magistrado consideró que si bien el despido estuvo fundado en una resolución judicial como afirma la demandada, ello no exime al empleador de abonar las indemnizaciones dispuestas por ley para el caso de un despido, por lo que los rubros indemnizatorios deben calcularse teniendo en cuenta un despido sin justa causa.  En relación a la actualización de los montos solicitados por la docente, el juez consideró que si bien la ley prohíbe la indexación, tal prohibición debe interpretarse en función de la intención del legislador que fue contener la inflación. “La indemnización de un trabajador despedido no puede tener otro destino que el de su subsistencia y el de su familia” reza el fallo.

Por ello Bergia consideró justo  aplicar sobre el crédito laboral los mismos porcentajes de aumento de sueldo que se les otorgó a los trabajadores del mismo convenio colectivo de trabajo. Y en este caso particular de la docente,  los créditos deberán incrementarse en los mismos porcentajes que se aumentaron los sueldos a los  empleados del club. Por todo ello, el Club Atlético Provincial deberá pagar a la profesora de educación física los rubros laborales reclamados correctamente calculados y actualizados según los porcentajes de aumento de sueldo otorgados a los empleados del club durante todos estos años.

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