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DNU sin remedio: la Justicia suspendió tres artículos que desregulan la actividad farmacéutica

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo repuso la obligatoria presencia constante del farmacéutico, la sustitución por otro profesional en caso de ausencia y la dirección técnica en establecimientos como herboristerías

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que flexibilizaban la participación de los profesionales farmacéuticos en la venta de medicamentos.

Los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 quedaron sin efecto tras el fallo que hizo lugar a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había solicitado una medida cautelar al considerar que estos artículos modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.

La revocación de estos artículos mantiene la normativa actual, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratifica que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención. También, repone la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación venta de los medicamentos, en particular los recetados. Y la oblgatoriedad de que otros comercios, como herboristerías, tengan una dirección técnica farmacéutica porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 – exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, señala el texto de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El SAFYB expresó su beneplácito con la decisión judicial y destacó la importancia del farmacéutico en la salud pública. Para el gremio, su presencia constante en las farmacias asegura el correcto manejo de medicamentos desde su origen hasta su conservación, y la provisión de información adecuada a los consumidores. Argumentaron que sin la presencia de un farmacéutico, se incrementarían las ventas ilegales de medicamentos, el tráfico de drogas y el consumo irracional de fármacos, ya que los propietarios podrían priorizar la rentabilidad sobre la seguridad y la salud pública.

“El farmacéutico se encarga del origen, la conservación y la información de todos medicamentos y tiene un papel clave en la vacunación, la aplicación de inyectables, el control de la presión arterial, el seguimiento de pacientes crónicos y el uso racional de los medicamentos, por eso resulta incompatible laborar simultáneamente en más de un local”, insistieron desde el sindicato de los profesionales cuyo desempeño afecta el DNU.

 

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